Se crea el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo

Actualizado: miércoles, 16 septiembre 2009 12:05

SANTANDER, 16 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la orden por la que se crea el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se regula su organización y funcionamiento así como el procedimiento para la inscripción y/o acreditación en el mismo de los centros y entidades que impartan formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta.

El Registro tiene carácter administrativo y se adscribe a la Consejería de Empleo y Bienestar Social a través del Servicio Cántabro de Empleo. En el mismo se inscribirán y, en su caso, acreditarán los centros y entidades de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

El Registro se organizará mediante un censo de centros y entidades de formación profesional para el empleo con sus especialidades formativas y estará coordinado con el Registro del Servicio Público de Empleo Estatal a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

Corresponde al Servicio Cántabro de Empleo la autorización para la inscripción y/o acreditación, modificación y bajas en el Registro, que estará integrado por todos los centros y entidades que impartan, en el ámbito de gestión del Servicio Cántabro de Empleo, las modalidades de formación recogidas en el artículo 2.1 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Estos centros y entidades deberán someterse a los controles y auditorías de calidad que establezca el Servicio Cántabro de Empleo.

Las personas físicas, entidades jurídicas y las instituciones, titulares de centros y entidades de formación que pretendan impartir esta formación de oferta deberán solicitar al Servicio Cántabro de Empleo la inscripción y en su caso acreditación en el correspondiente Registro.

Para ello tendrán que reunir una serie de requisitos como disponer de un centro de formación en la Comunidad Autónoma con licencia municipal de apertura como tal y/o licencias necesarias para llevar a cabo la actividad formativa; y contar con instalaciones, equipamientos y espacios adecuados para impartir las especialidades solicitadas, que además deberán cumplir con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, con las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación y con las de seguridad y prevención de riesgos laborales.

Además, tendrán que disponer de espacios adecuados para despachos de dirección, sala de profesores, actividades de coordinación y una secretaría, estableciéndose como lugares diferenciados de las aulas. No obstante, en determinadas circunstancias podrá autorizarse que estas instalaciones estén en ubicaciones distintas. En aquellas especialidades formativas que se lleven a efecto a través de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados que tengan una duración igual o inferior a 30 horas no será exigido este requisito.