Hormaechea no ha cumplido su condena de inhabilitación

Juan Hormaechea, Ex Presidente De Cantabria
EUROPA PRESS
Actualizado: sábado, 21 marzo 2015 12:12

El Supremo sentencia que ha de ser la Sala de lo Civil Penal del TSJC, que le condenó en 2002, la que se pronuncie sobre la extinción de la responsabilidad criminal del expresidente

SANTANDER, 21 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha denegado al expresidente Juan Hormaechea la certificación del cumplimiento de las penas de inhabilitación a las que fue condenado en 2002. Una negativa que han ratificado el Consejo General del Poder Judicial primero, y ahora el Tribunal Supremo, que ha sentenciado que el expresidente de Cantabria tendrá que esperar hasta febrero de 2016 para que la Sala de lo Civil y Penal se pronuncie sobre la extinción de su responsabilidad criminal.

Según se relata en la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, Hormaechea solicitó esta certificación en enero de 2014, "a los efectos de cancelación de antecedentes penales".

La secretaria judicial de la Sala de lo Civil y Penal denegó dicha certificación, porque el indulto que el Gobierno otorgó a Hormaechea en enero de 2011 quedó condicionado "a que no vuelva a cometer delito doloso" en el plazo de cinco años desde la publicación del indulto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) -el 17 de febrero de 2011-, plazo que no se cumplirá hasta dicha fecha del año 2016.

El Supremo desestima el recurso de Hormaechea señalando que tiene que ser el tribunal que le condenó -la Sala de lo Civil y Penal del TSJC- el que se pronuncie sobre la extinción de su responsabilidad criminal. Y añade que sólo podrá hacerlo a partir del 17 de febrero de 2016, cuando se cumpla el plazo impuesto para verificar el cumplmiento de la condición de no cometer un delito doloso a la que se supedita la eficacia del indulto.

ANTECEDENTES

El Tribunal Constitucional anuló en 1999 la sentencia del TSJC de 1994 que condenó a Hormaechea por delitos de malversación y prevaricación, así como la del Tribunal Supremo de 1995 que confirmó la anterior, al entender que la Sala de lo Civil y Penal había vulnerado el derecho del expresidente a ser juzgado por un tribunal imparcial.

Repetido el juicio, la Sala de lo Civil y Penal del TSJC le condenó en 2002 por un delito de malversación de caudales públicos a las penas de tres años de prisión y de inhabilitación absoluta por tiempo de seis años, y como autor de un delito de prevaricación a la pena de inhabilitación especial para empleos o cargos públicos durante siete años.

La propia sentencia propuso al Gobierno de la Nación la concesión de indulto de la pena privativa de libertad, pero no de las penas de inhabilitación. En enero de 2011, el Gobierno indultó a Hormaechea la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso "en el plazo de cinco años".

Después de que la Sala de lo Civil y Penal le denegara en enero de 2014 la certificación del cumplimiento de pena "al no existir resolución judicial relativa a la extinción de la responsabilidad criminal", Hormaechea presentó un recurso de alzada ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que fue inadmitido en junio de 2014, lo que le llevó a recurrir al Supremo, que también ha rechazado sus pretensiones.

En su recurso, el expresidente reclamaba el pronunciamiento del CGPJ sobre "su derecho al abono de los cuatro años, dos meses y 15 días" que transcurrieron desde que devino firme la sentencia del TSJC de 24 octubre de 1994 hasta la anulación de la misma por el Tribunal Constitucional el 27 septiembre 1999.

Hormaechea señalaba en su recurso que no pudo presentarse como candidato a las elecciones autonómicas de 1999 por la inhabilitación absoluta a la que había sido condenado en esta sentencia.

El CGPJ inadmitió el recurso de alzada del expresidente señalando que se trata de una cuestión "absolutamente ajena a su ámbito de competencias", y que ha de ser resuelta en el ámbito estrictamente jurisdiccional, ante el tribunal sentenciador.

En conclusión, se señala que la falta de respuesta del CGPJ no supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, como sostiene Hormaechea en su recurso, "pues tal infracción solo pueden cometerla los jueces y tribunales, no el CGPJ, sin que se genere por ello indefensión alguna".