Los exalcaldes Díaz Helguera y Muguruza, inhabilitados por prevaricación en Santa Catalina

Muguruza declara en el juicio de Santa Catalina (archivo)
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 3 octubre 2018 19:14

La jueza aplica la atenuante de dilaciones indebidas en su grado máximo

SANTANDER, 3 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander ha condenado a los exalcaldes de Castro Urdiales Rufino Díaz Helguera y Fernando Muguruza a dos años y medio y tres años y medio de inhabilitación especial para cargo público en el ámbito municipal, respectivamente, por prevaricación en el desarrollo urbanístico de Santa Catalina entre los años 2001 y 2008.

En la sentencia, de 111 folios, la magistrada Rosa María Gutiérrez relata las "maniobras, argucias y artificios" de los condenados para "enmascarar" las "infracciones normativas" cometidas de forma "deliberada, voluntaria y consciente" para la apertura y rectificación del vial José Hierro, pese a no estar previsto en el PGOU, ni contar con informe favorable de la CROTU, y minorando la dotación de equipamiento público sin compensación alguna.

Un total de 15 personas entre exconcejales y técnicos municipales del Ayuntamiento de Castro Urdiales se sentaron en el banquillo de los acusados en este juicio que se celebró hace algo más de un año y cuya sentencia se ha notificado hoy.

El número de condenados se ha quedado en nueve -los dos exalcaldes, seis exconcejales y el exsecretario municipal- y las penas son muy inferiores a los diez años de inhabilitación solicitados por la Fiscalía en este caso que fue instruido por el entonces juez de Castro Luis Acayro Sánchez.

La reducción de penas se explica por la atenuante de dilaciones indebidas que la magistrada ha aplicado en su grado máximo, tal y como pedían las defensas argumentando que el tiempo transcurrido desde el inicio del procedimiento el 24 de julio de 2008, excede de 10 años.

SEIS EXCONCEJALES TAMBIÉN CONDENADOS

Además de Díaz Helguera, alcalde por el PSOE en la legislatura 1999-2003, y Muguruza, por el PRC en el siguiente mandato, la sentencia condena a tres años de inhabilitación por prevaricación administrativa a los exconcejales José Miguel Rodríguez 'KyK' y Concepción Carranza (PP), Santiago Vélez y Salvador Hierro (IU) y Jaime Díez Muro (PRC), y a dos años y medio a Joaquín Antuñano (PSOE).

Muguruza es el único que ha sido condenado por un delito continuado de prevaricación urbanística, y junto con los tres años y medio de inhabilitación, se le impone una multa de 2.100 euros. Mientras que el exsecretario municipal César Sáiz, es condenado como cooperador necesario.

La sentencia, fechada el 28 de septiembre y consultada por Europa Press, les condena a indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Castro Urdiales en 282.371 euros, por la pérdida de 416 metros cuadrados de suelo reservado para equipamiento público en Santa Catalina, como consecuencia de la apertura en su lugar, de un vial --luego denominado calle Poeta José Hierro-- que no estaba previsto en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1996.

"Sin perjuicio de la reserva de las acciones correspondientes en el ámbito administrativo o de la jurisdicción contenciosa administrativa competentes, para la restauración de la legalidad urbanística, o la restitución, y en su defecto de no lograrse aquella", dice textualmente la sentencia.

En el juicio, la fiscal reprochó al Ayuntamiento que no hubiera ejercido como acusación en este procedimiento pese a ser "el verdadero perjudicado", y solicitó la anulación de los instrumentos urbanísticos que contravinieron la legalidad pero no pidió la dmeolición de lo construido por entender que en suelo urbano, lo que debe hacerse es "restaurar la legalidad".

Por último, se condena al abono de las costas procesales en una proporción de cuatro sextas partes a Muguruza; una sexta parte a José Miguel Rodríguez López, Salvador Hierro, Concepción Carranza, Santiago Vélez y Jaime Diez Muro; y una décima parte de un tercio a Rufino Díaz Helguera, Pedro Olano y Cesar Saiz, declarando las restantes de oficio.

La magistrada absuelve al exconcejal Juan Tomás Molinero y a los técnicos Pedro Restegui, Carmen Villanueva y Pablo Sopeña de los delitos por los que habían sido provisionalmente acusados al haber retirado la Fiscalía la acusación provisional contra ellos durante el juicio, así como a los exconcejales Pedro Olano, Teresa Pérez, Angeles Blanquet, Javier Zurbano, Pilar Villanueva y Paulino Lavín, del delito de prevaricación administrativa continuado por el que fueron acusados con declaración de las costas de oficio.

La sentencia no es firme, y al menos la defensa del exalcalde Rufino Díaz Helguera ya ha anunciado que recurrirá en apelación ante la Audiencia provincial, para lo que dispone de un plazo de diez días hábiles.

La Fiscalía ha sido la única acusación en la recta final de esta causa, ya que el partido La Unión, que ejercía la acusación popular, se retiró el día antes del comienzo del juicio, y tampoco se presentó a la vista ninguno de los particulares que ejercieron en su día la acusación particular.

Durante el proceso, muchas imputaciones han ido decayendo por el camino por diversas causas, en algunos casos por fallecimiento o enfermedad mental de los acusados, en otros por decisión de la Audiencia provincial, que en un auto de 2011 decretó la prescripción de parte de los hechos, y el sobreseimiento de otros.

DILACIONES INDEBIDAS

En el análisis de la atenuante de dilaciones indebidas, la magistrada reivindica la complejidad de la causa, debido al número de acusados, y fundamentalmente la abundante documentación incluida tanto en los 30 tomos y 28 anexos de la causa, cuyo análisis "también ha retrasado notablemente el dictado de la sentencia desde la celebración del juicio, motivando una paralización adicional
en el curso de los autos".

No obstante, señala que aún siendo la causa "voluminosa y compleja", el retraso "no resulta imputable a los acusados, existiendo además interrupciones o paralizaciones como consecuencia de la tramitación de los numerosos recursos interpuestos, la repetición del trámite de defensa, la requerida subsanación respeto a la responsabilidad civil solicitada, y además también la intervención de numerosas acusaciones particulares, que aunque se retiran o no comparecen al acto del juicio, han comportado multitud de traslados, y previsiones respecto al señalamiento, conforme a la prueba que había sido propuesta por las mismas, que también han incidido en el retraso".

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