El fabricante de un martillo pagará 62.000 euros a un monitor que perdió un ojo al desprenderse una esquirla

Actualizado: jueves, 5 junio 2014 12:08

SANTANDER, 5 Jun. (EUROPA PRESS) -

La empresa fabricante de un martillo deberá pagar 62.124 euros a un joven que era monitor de tiempo libre y que perdió un ojo al desprenderse una esquirla de esta herramienta cuando realizaba labores de mantenimiento.

De este modo, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Santander y desestima el recurso de apelación interpuesto por el damnificado, que pedía una indemnización de 157.635 euros o, subsidiariamente, de 137.798 euros.

El joven, de 34 años, trabajaba en una empresa dedicada a la realización de actividades turísticas deportivas (piragüismos, vela, senderismo, etcétera), en la que realizaba labores como monitor de tiempo libre y ocasionalmente se ocupaba del mantenimiento del material necesario para el desarrollo de las actividades.

El 19 de junio de 2006 se encontraba en un taller de la empresa, situado en Oreña, realizando labores de mantenimiento, en concreto, enderezando una bisagra de metal con un martillo sobre un banco de madera. Para ello dio varios golpes con el martillo y al hacerlo se desprendió una esquirla de metal de la cabeza del mismo que impactó en su ojo izquierdo.

A consecuencia de este accidente, sufrió lesiones graves en el ojo que provocaron la extirpación del globo ocular.

El afectado reclamó la indemnización correspondiente a las lesiones y perjuicios sufridos frente al fabricante del martillo, Stanley Iberia, y la gran superficie dedicada al bricolaje que se lo vendió.

El tribunal de Instancia rechazó la petición contra el establecimiento de venta porque solo es responsable si el fabricante no puede ser identificado --que no es el caso-- y porque no había comercializado el martillo a sabiendas de que tenía algún defecto.

Sin embargo, sí consideró responsabilidad del fabricante la rotura del martillo porque no se ajustaba a los requisitos de dureza y porque no puede descartarse que la herramienta no presentarse algún tipo de agrietamiento previo a su rotura.

Estableció una indemnización de 74.651 euros por incapacidad y secuelas y otra de 49.597 por incapacidad permanente para su profesión, si bien aplicó una reducción del 50% porque la víctima no se puso las gafas de seguridad, algo que recomendaba el propio martillo. Al respecto, el juez argumenta que "esta omisión de una norma de precaución y de seguridad expresamente aconsejada y que se encontraba a su alcance constituyó un hecho decisivo en la producción del desgraciado resultado final ya que si hubiera tenido puestas las gafas ninguna lesión ocular hubiera sufrido".

Vista la sentencia, el demandante apeló contra su propia culpa en los hechos, argumentando que una advertencia en un martillo no es suficiente para un "usuario medio" como él; que la empresa fue sancionada por la Inspección de Trabajo por carecer de Plan de Prevención; y que su posible culpa es de "tan mínima entidad que debe quedar absorbida por la demanda". Subsidiariamente, dice que si tuviera alguna clase de culpa, ésta sería inferior al 50%. Cuestiones que la Audiencia rechaza señalando que el martillo se utilizó en una actividad profesional y que la empresa conocía los riesgos de la utilización y podía prevenirlos.

También impugna, por escasa, la cantidad de concedida por incapacidad permanente total para su profesión habitual, puesto que se le concedió el valor intermedio (49.597 euros) de una horquilla que va de 16.573 a 82.658 euros. Solicita el máximo o el 70% en atención a la edad que tenía cuando se produjo el accidente y el hecho de que le quedaban unos 34 años de vida laboral (casi el 70% del total). Demanda que la Audiencia desestima argumentando que más relevante que la edad cuando se produjo el accidente es la entidad de las secuelas que motivan su incapacidad y la posibilidad de desempeñar otras labores distintas para las que su cuadro no resulta limitativo, como ya ha ocurrido.