El Gobierno aprueba un cobro para las aseguradoras en intervenciones de incendios y emergencias

Bomberos Sofocan Un Incendio En El Tejado De Una Casa.
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 6 agosto 2012 19:43

SANTANDER, 6 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de Cantabria implantará una contribución a las aseguradoras por el establecimiento, mejora y ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamento.

Así consta en el Proyecto de Ley de Creación de la Contribución Especial por el Establecimiento, la Mejora y la Ampliación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento del Gobierno de Cantabria, aprobado el pasado 28 de julio por el Consejo de Gobierno.

El proyecto de Ley, al que ha tenido acceso Europa Press consta de Exposición de Motivos, cuatro capítulos, ocho artículos y una disposición final.

En ella se establece una contribución especial por el establecimiento, mejora y ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en Cantabria, y que se cobrará a las aseguradoras que operen en estos campos.

Desde el Ejecutivo se considera "necesario" regular una contribución especial, para facilitar la financiación de la lucha contra el fuego y permitir así una "óptima prestación" del servicio, que se quiere "ampliar y mejorar"

Según recuerda el Gobierno de Cantabria en la Exposición de Motivos, los servicios públicos contra la extinción de incendios, además de las labores de prevención, implican la disposición de medios personales y materiales.

La Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, aprobada en 2007, ya preveía la financiación de las actuaciones realizadas para estos fines, a través de mecanismos como la tasa por servicios o cualquier otro recurso previsto.

En este caso, la contribución especial se constituye por el 90% del coste total que afronte el Gobierno por las obras o servicios de extinción de incendios.

POR QUÉ CONCEPTOS

En concreto, ese coste se integran por los siguientes conceptos: el valor real de la redacción de proyectos y trabajos periciales y el importe de las obras que se realicen (tanto de nueva planta como de remodelación o mejora de las existentes, o los costos de establecimiento, ampliación o mejora de los servicios), ya que en ocasiones se requiere hacer trabajos de apuntalamiento, por ejemplo, en determinado servicios.

También abarca el importe de las indemnizaciones que sean necesarias como consecuencia de la ampliación o mejora de los servicios y el valor de los terrenos que se ocupen permanentemente --salvo que sean bienes de uso o servicio público o hayan sido cedidos gratuitamente--, en caso de que los que no fueran suficientes y ser tuvieran que movilizar medios extra.

Finalmente, entre los conceptos que se integran en esta contribución a las aseguradoras también figura el importe de la adquisición, ampliación o mejora de todo tipo de material propio para la prevención y extinción de incendios, o de salvamientos.

El coste total de las obras y servicios se calculará en base a las cantidades consignadas cada año en los presupuestos, que funcionarán como una "mera previsión", por lo que si el coste real acaba siendo superior, o inferior, se rectificará la fijación de las correspondientes cuotas.

LA CUOTA

La base imponible de esta contribución se repartirá entre las entidades aseguradoras obligadas, y en proporción a las primas recaudadas el año anterior. Se excluyen los municipios que tengan asumida la prestación de servicios de incendios y de salvamento, ya que estas normas son del Gobierno y afectan al servicio del Ejecutivo, ya que los ayuntamientos que lo prestan establecen sus propias normas.

Las primas que se consideren serán el cien por cien de las correspondientes al seguro de incendios, y el 50% de seguros multirriesgos que incluyen el riesgo de incendio.

El devengo (el momento en que se gire el coste, aunque no se cobre) de la contribución especial se producirá en el momento en que las obras se hayan ejecutado o la mejora o ampliación de servicios haya comenzado a prestarse.

También se podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto en los créditos presupuestarios correspondientes. Pero no podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras o prestado el servicio para el que se pidió el anticipo.

De cara a la gestión, el Gobierno de Cantabria podrá establecer un convenio con cualquier asociación de entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la gestión de las cuotas y la distribución de la base que corresponda entre las entidades asociadas.