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SANTANDER, 11 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno de Cantabria ha publicado este jueves en el boletín oficial de la comunidad autónoma (BOC) la convocatoria para la suscripción, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso 2026-2027.
Los centros docentes privados que deseen suscribir conciertos educativos o renovar o modificar los ya suscritos tendrán de plazo hasta el 31 de enero de 2026 para presentar su solicitud a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades.
Para ello, estos centros, además de disponer de la autorización para impartir las enseñanzas que son objeto del concierto educativo, deberán cumplir otra serie de requisitos que se recogen en la orden publicada este jueves en el BOC.
Los centros autorizados de 2º ciclo de Infantil, de Educación Primaria, Secundaria obligatoria o Formación Profesional, así como los de educación especial que en el curso 2025/2026 no tuvieron concierto educativo podrán solicitarlo para las unidades que tengan en funcionamiento "siempre que satisfagan necesidades de escolarización, de acuerdo con la programación de la oferta educativa y en el marco de las dotaciones previstas en los presupuestos de la comunidad y de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Aquellos que sí lo hayan tenido en el curso 2025-206 y que finalice su vigencia podrán solicitar su renovación para las unidades que tengan en funcionamiento siempre que sigan cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del concierto y satisfagan necesidades de escolarización.
También los centros podrán modificar el número de unidades concertadas, "siempre que el volumen de alumnado matriculado lo justifique".
Además, la Consejería de Educación que dirige Sergio Silva (PP) podrá modificar, de oficio, el número de unidades concertadas en los centros que en el curso 2025/2026 tengan suscrito concierto educativo cuya vigencia se extienda al curso 2026/2027, cuando el volumen de alumnado matriculado lo justifique.
Por otro lado, en la orden se indica que los centros podrán solicitar apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que esté incluido en alguno de los grupos siguientes: alumnado con necesidades educativas especiales, alumnado con dificultades específicas de aprendizaje o alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por condiciones personales o de historia escolar.
Este apoyo se ajustará a las modalidades de 'Unidad de apoyo a la inclusión por necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje' o 'Unidad de compensación de desigualdades en educación'.
Para la concesión de estas unidades se tomará en consideración el número total de alumnos escolarizados en el segundo ciclo de Infantil, en Primaria, Secundaria obligatoria, que como referencia se encuentran registrados en la plataforma educativa YEDRA en el presente curso y cuyas necesidades educativas aparezcan determinadas en el correspondiente informe psicopedagógico realizado por las diferentes estructuras de orientación de Cantabria.
En caso de que se solicite la transformación de unidades de Formación Profesional a Bachillerato o viceversa, así como de un ciclo formativo a otro, será necesario contar con la previa autorización de las enseñanzas para las que el titular del centro solicite dicha transformación, la cual se producirá por el mismo número de unidades que el centro tuviera concertadas salvo para las enseñanzas obligatorias en que se estará a lo dispuesto en el régimen general de conciertos.
Y aquellos que pidan la implantación de enseñanzas de FP que sustituyan a enseñanzas concertadas se requerirá la autorización del número de unidades suficiente para impartir las enseñanzas que se implantan.
En la orden también se indica que la ratio máxima establecida para cada nivel o etapa podrá verse incrementada por el número de repetidores en las unidades escolares que así lo requieran sin que ello suponga un aumento del número de unidades concertadas.
Tampoco podrá concederse aumento de unidades por superación de la ratio máxima cuando se deba a una autorización excepcional otorgada a petición del centro.