El Gobierno deberá pagar 45.000 euros a dos empresas por trabajos de publicidad del bipartito PRC-PSOE

Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 22:16

Las reclamaciones de estas empresas habían sido desestimadas por silencio administrativo

SANTANDER, 19 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de Cantabria deberá pagar 45.000 euros a dos empresas que le reclamaban facturas sin pagar por trabajos publicitarios encargados por el anterior bipartito (PRC-PSOE), cuya petición había sido desestimada por silencio administrativo.

Así lo ha decidido la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que ha estimado el recurso presentado por una de estas empresa, que reclamaba 44.000 euros por publicidad y un patrocinio en 2009, y también, aunque en parte, el interpuesto por la otra, reconociéndole su derecho a que el Gobierno regional le abonase poco más de mil euros por un trabajo de publicidad.

Inicialmente, esta segunda empresa reclamaba 53.000 euros por trabajos de publicidad en distintos medios de comunicación, si bien, finalmente, sólo se estima la reclamación de una de las facturas.

Las reclamaciones de estas empresas fueron inicialmente desestimadas por silencio administrativo, motivo por lo que presentaron sus recursos.

Según se recoge en las dos sentencias, en la respuesta del actual Gobierno regional (PP), se solicita la desestimación de ambos recursos de estas empresas al considerar que la desestimación por silencio administrativo es "conforme a derecho".

Las empresas consideran que el encargo de estos trabajos ha quedado acreditado con la documentación obrante en los expedientes e, incluso, en el caso de una de ellas, en un reconocimiento de deuda de fecha 22 de febrero de 2011, pero el actual Gobierno regional señala que se trata de encargos contratados "verbalmente".

Además, el Gobierno aduce en uno de los casos, el de la empresa que le reclama 44.000 euros, "inexistencia de contrato" y de expediente y subraya que el reconocimiento de deuda no tiene valor jurídico "por la falta de competencia y amiguismo" que, a su juicio, se trasluce.

En relación a la reclamación de la otra empresa, el actual Gobierno señala que parte de las facturas estarían prescritas y no fueron contratadas "mediante el procedimiento formalmente establecido sin concretar a los anuncios que se refieren".

En ambos casos, el Ejecutivo niega también la pertinencia del pago ante "la falta de concreción de la demanda", al referirse a anuncios publicados sin especificas fechas concretas, ni los medios en que o han sido, ni el porqué de la cuantía.

Sobre todo, afirma que se trata de un encargo formalizado "verbalmente" que, de ser resarcido, lo sería como cobro indebido o como enriquecimiento injusto.

En estas sentencias, la Sala considera que hubo "pactos verbales" entre la Administración y la recurrente, por lo que ve derecho a la percepción de las cantidades correspondientes a estos servicios, si bien constata de "graves irregularidades" en uno de los casos --en el de la empresa que reclama 44.000 euros-- en el proceso de contratación.

Sin embargo, señala que "las irregularidades del procedimiento de contratación, por patentes que sean, no exoneran a la Administración del deber de cumplir lo pactado cuanto a la misma aprovecharon los servicios prestados".

En el caso de la empresa a la que se reconoce el derecho a cobrar los 1.000 euros, la Sala señala el "caos numérico y falta de concreción" tanto de la documentación como, especialmente, de la demanda.

Señala que esto "impide con un mínimo de seguridad" acoger cualquier reclamación por unos concretos servicios más allá de los reconocidos por la propia Administración, por lo que sólo se reconoce la factura de 1.000 euros del total de 53.000 que se reclamaban inicialmente.