Un juez reconoce la incapacidad permanente absoluta a una mujer de 29 años con trastornos psíquicos por acoso laboral

Actualizado: jueves, 27 abril 2006 14:35

SANTANDER, 27 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Social número 4 de Santander ha reconocido la incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo, a una mujer de 29 años que sufre un trastorno depresivo provocado por el acoso laboral sufrido por parte de su jefe. Según CC.OO., que informó hoy sobre la sentencia, se trata de la primera sentencia de este tipo en España que reconoce la incapacidad absoluta por este motivo.

El fallo judicial considera probado que la trabajadora, que ejercía como auxiliar de clínica y estuvo con incapacidad temporal desde el 22 de agosto de 2003 al 21 de febrero de 2005, presenta afecciones derivadas de la situación que padeció, en concreto trastorno depresivo, estrés postraumático y crisis de angustia, derivado del acoso laboral.

Según la sentencia, todo ello se ha traducido, según el informe médico, en un cuadro mixto ansioso-depresivo de intensidad grave, sin que los diversos tratamientos a los que la mujer ha sido sometida hayan supuesto una "clara mejoría" ni hagan pensar en su "posible recuperación", por lo que no está capacitada para una ocupación laboral.

Así, señala que está "angustiada", no puede salir a la calle si no va acompañada, y no tiene "ganas de luchar" porque recuerda los abusos sufridos por parte de su jefe. Presenta igualmente limitaciones orgánicas y funcionales derivadas de dicho diagnóstico.

El ponente de la sentencia, el magistrado juez Alfonso González González, señala que la jurisprudencia del Tribunal Supremo pone de manifiesto que la incapacidad permanente absoluta debe ser reconocida tanto al trabajador que carezca de "toda posibilidad física" de realizar cualquier quehacer laboral, sino también al que, "aún con aptitudes para algunas actividades, no tenga facultades reales para consumar, con cierta eficacia" las tareas derivadas de una actividad laboral.

En este sentido, considera que las lesiones que padece la trabajadora ponen de manifiesto que ésta "se encuentra incapacitada para todo tipo de profesión u oficio, al no poder realizar ningún tipo de actividad con la continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad que exige el mercado laboral".

Destaca además que los informes de la Unidad de Salud Mental ponen de manifiesto que la mujer "necesita la tutela de otras personas en aspectos básicos de la vida cotidiana, necesitando ir acompañada para salir de casa".

Debido a ello estima la demanda interpuesta por la trabajadora contra la Seguridad Social, la Mutua laboral y el empresario para el que trabajaba, y establece que la mujer deberá cobrar una pensión en la cuantía equivalente al 100 por 1000 de su base reguladora, con las revalorizaciones y mejoras que legalmente le correspondan desde el 15 de marzo de 2005.

Contra la sentencia puede interponerse recurso de suplicación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación a las partes.

El secretario general de CC.OO. de Cantabria, Javier Puente, destacó su satisfacción por la "trascendencia" de esta sentencia y el "precedente" que supone la misma. Precisó además que la mujer era la única empleada de la empresa, en la que sólo trabajaban ella y su jefe, que está ubicada en Bezana.