Archivo - Dispositivo de rescate y emergencias en el accidente de El Bocal. Foto de archivo - Juanma Serrano - Europa Press - Archivo
SANTANDER, 21 May. (EUROPA PRESS) -
La magistrada que instruye la investigación del accidente de El Bocal en Santander, en el que el pasado marzo fallecieron seis jóvenes y otra resultó herida grave, ha decidido ampliar la acción penal contra el jefe de la Demarcación de Costas en Cantabria, José Antonio Osorio, porque la senda costera a la que pertenece la pasarela en la que tuvo lugar el siniestro al colapsar, carecía de un plan de conservación.
Hasta la fecha, este investigado lo era en su calidad de director facultativo de la obra de construcción de la senda costera, en los años 2014 y 2015.
Concretamente, a Osorio y a los otros dos funcionarios de Costas investigados les imputa la posible comisión de seis delitos de homicidio por imprudencia grave.
Sin embargo, la magistrada ahora también le investiga como responsable de la Demarcación de Costas, ya que, cuando se abrió al público la senda, la administración debió poner en marcha un plan de inspección, conservación y mantenimiento de las infraestructuras, y no consta que lo hiciera, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en un comunicado.
En un auto dado a conocer este jueves, la instructora adopta esta decisión a raíz de las diligencias practicadas el pasado viernes, cuando comparecieron ante las partes personadas en la causa los distintos peritos propuestos con el fin exponer sus informes.
CONCLUSIONES DE LOS PERITOS
Explica la magistrada que "de las conclusiones expuestas por los peritos comparecientes se desprenden indicios racionales de que el proyecto técnico de ejecución de la pasarela ubicada en El Bocal carecía de un adecuado plan de inspección, conservación y mantenimiento de la infraestructura una vez concluida y puesta en servicio".
En este sentido, señala el auto que "coincidieron en señalar que toda administración titular de una infraestructura pública de esta naturaleza ha de disponer necesariamente de un sistema de gestión de infraestructuras que contemple protocolos de inspección periódica, seguimiento del estado estructural y actuaciones de mantenimiento preventivo y correctivo".
Para la magistrada, es algo "ciertamente lógico y exigible, máxime tratándose de una estructura como la de los autos, expuesta de forma continuada a agentes ambientales potencialmente agresivos por su ubicación litoral".
A modo de referencia, el perito judicial aludió en su informe al sistema de gestión de los puentes de la Red General de Carreteras, que prevé inspecciones básicas cada quince meses y periódicas cada cinco años como máximo, y al sistema gallego de puentes peatonales y ciclistas de madera, que establece inspecciones básicas cada doce meses y principales cada treinta meses.
FALTA DE MANTENIMIENTO Y DETERIORO ESTRUCTURAL
Por tanto, la instructora considera que de lo actuado "resulta indiciariamente" que, tras la resolución del contrato de la senda peatonal en abril de 2015 y el acta de comprobación de las obras finalizadas en mayo del mismo año, "no consta que seguidamente la administración responsable implantase mecanismo alguno de control, inspección o mantenimiento de las infraestructuras ya ejecutadas, entre ellas la pasarela siniestrada abierta al público en general sin ningún tipo de restricción".
En este sentido, añade que "la eventual ausencia de todo sistema de inspección y mantenimiento de la pasarela pudiera guardar relación causal con el deterioro estructural posteriormente producido, extremo que deberá ser esclarecido en fase instructora".
En definitiva, a juicio de la magistrada, "concurren indicios que justifican ampliar la acción penal inicialmente deducida" contra el responsable de Costas "no solo en su condición de director de obra de la infraestructura, sino también por ostentar simultáneamente el cargo de jefe de la Demarcación de Costas de Cantabria, administración titular de la infraestructura, al poder derivarse de tal posición funcional competencias y responsabilidades vinculadas a la gestión, conservación e inspección de la misma".
El auto de la magistrada no es firme, ya que contra el mismo cabe recurso de reforma en un plazo de tres días o de apelación, en cinco días.