SANTANDER, 27 Feb. (EUROPA PRESS) -
El jurado popular ha declarado culpable de homicidio a A.A.P., juzgado esta semana en la Audiencia Provincial por estrangular a su mujer en mayo de 2013 en el domicilio de Santander donde vivían ella y su hijo de cuatro años, que presenció los hechos.
El jurado no considera probado que hubiera ensañamiento ni un dolor adicional al que provocó la muerte, lo que exime al acusado de una condena por asesinato.
Con el veredicto del jurado ha quedado visto para sentencia el juicio contra este peruano de 37 años, para el que el fiscal pide 11 años de prisión, mientras que la acusación particular solicita 12 años y la defensa la pena inferior para un delito de homicidio, que oscila entre cinco y diez años.
El jurado ha considerado probado por unanimidad que A.A.P. acudió al domicilio de la víctima -que tenía 29 años y de la que se estaba separando- en torno a las 20 horas para entregarle al menor y se inició una fuerte discusión entre ambos, aunque no creen que se haya quedado acreditado que la misma se debiera a las condiciones higiénicas y de salubridad en que se hallaba el domicilio, como apuntó el acusado en su declaración, ni que éste arañara o golpeara a la mujer con una escoba, tal y como afirmó.
Los nueve miembros del jurado consideran, por el contrario, que el hombre agarró a su esposa por el cuello y la apretó fuerte, y que ella intentó defenderse pero sin éxito, de modo que falleció por asfixia, como han confirmado los forenses y las pruebas periciales practicadas.
También por unanimidad han determinado que A.P.P. carecía de antecedentes penales, así como que tras los hechos, en torno a las 22.30 horas, avisó a un policía local conocido suyo para contarle que había discutido con su mujer y que ésta estaba inmóvil en el suelo.
De igual modo, todos los integrantes del jurado han admitido que el acusado ha consignado cerca de 3.500 euros para reparar parcialmente el daño causado al menor con la muerte de su madre, así como su disposición a seguir colaborando en este sentido.
No por unanimidad, pero sí por la mayoría de ocho de los nueve miembros, el jurado ha acordado que no se proponga el indulto parcial o total para el procesado.
PENAS
Tras emitir su veredicto y exponer los hechos que consideran probados y los que no, el fiscal ha rebajado de doce a once la pena de cárcel solicitada, con inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena, y parcial de la patria potestad. Mantiene el Ministerio Público la solicitud de que se prohíba a A.A.P. acercarse o comunicarse durante 20 años a su hijo, y que indemnice al menor con 60.000 euros y 24.000 a los padres de la víctima.
Mientras, la acusación particular ha rebajado de 15 a 12 años la cárcel solicitada, y se ha adherido al resto de penas contempladas por la Fiscalía. Sin embargo, esta parte mantiene la indemnización reclamada, de 120.000 euros para el menor y 60.000 para los progenitores de Loida.
Finalmente, la defensa ha pedido que, teniendo en cuenta las atenuantes contempladas -confesión y reparación del daño-, así como otras circunstancias del caso -arrepentimiento y colaboración del acusado-, se le imponga la pena mínima contemplada en el Código Penal para casos de homicidio, que oscila entre cinco y diez años.
Cree además esta letrada que la inhabilitación de la patria potestad que reclama la Fiscalía no es necesaria, pues dicha inhabilitación es ya efectiva en virtud a un procedimiento civil seguido a tal fin.
También considera que la orden de alejamiento de 20 años es "excesiva e innecesaria", más si se tiene en cuenta que el pequeño ya ha perdido a su madre y, también, el contacto con su padre, teniendo además derecho, cuando sea mayor, a mantener relación con él, ha apuntado.
En materia de responsabilidad civil, la defensa está de acuerdo con las cantidades establecidas por la Fiscalía, al tiempo que ve "excesivas" las reclamadas por la acusación particular.