El MAPA abre un plazo de un mes para solicitar cesiones temporales de cuota láctea

Europa Press Cantabria
Actualizado: martes, 31 enero 2006 13:55

SANTANDER 31 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha establecido un plazo de un mes para solicitar cesiones temporales de cuota láctea en el período 2005/2006. El plazo de presentación de solicitudes de autorización se abrirá mañana, 1 de febrero. Las cesiones temporales de cuota láctea pactadas entre productores cedentes y productores adquirentes o cesionarios se rigen por el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

La potestad de permitir o mantener vetada la realización de cesiones temporales, así como de transferencias de cuotas desvinculadas de la explotación, también prevista en el citado Real Decreto, es considerada un instrumento eficaz para fortalecer los mecanismos de reestructuración del sector productor lácteo.

La ejecución del Plan de reestructuración del sector productor lácteo, aprobado por el Real Decreto 620/2005, de 27 de mayo, ha hecho "aconsejable" mantener en suspenso las cesiones temporales entre productores durante buena parte del período de tasa suplementaria de la cuota láctea 2005/2006 para asegurar la máxima eficacia de la acción administrativa de transferencia de cuotas promovida por ese Plan.

Una vez concluida su ejecución, es posible atender la demanda del sector para que se autoricen las cesiones temporales de cuota, como mecanismo que aporta cierta flexibilidad al sistema de gestión de la cuota y de la tasa láctea, en especial, en los últimos meses del período, para compensar los excesos de producción de algunos ganaderos con los déficit de otros.

Así se explica en la Orden que el MAPA publica hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que establece, para el período 2005/2006, un plazo de un mes para la presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales.

CESIONES SINGULARES

Las cesiones que se autoricen serán singulares, ya que no sólo conllevarán la cesión de una cantidad individual de referencia para lo que resta del período de tasa láctea, sino que, además, implicarán la transferencia definitiva de los derechos de pago único correspondientes a la cuota transmitida, del cedente al cesionario, dado que éstos se asignarán teniendo en cuenta la cuota láctea disponible para la explotación el 31 de marzo de 2006.

Las cantidades cedidas con carácter temporal se consideran cuota disponible para el cesionario en el período 2005/2006. Con el fin de garantizar el conocimiento de esta consecuencia para el cedente, se introduce en el anexo IX del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, que establece los datos mínimos que contendrán las solicitudes de autorización de cesiones temporales, una advertencia expresa sobre esta circunstancia.

Según el MAPA, en la elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

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