Niegan a funcionario del Dueso agredido por dos presos la indemnización de 13.000 € que pedía al Estado

Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 22:14
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Los internos fueron declarados insolventes y el trabajador alegó falta de seguridad, pero TSJC destaca la "normalidad" del servicio

   SANTANDER, 16 Nov. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por un funcionario de prisiones de El Dueso, en Santoña, contra la resolución del Ministerio del Interior que le denegaba la indemnización de 13.552 euros que solicitaba al Estado tras ser agredido mientras desempeñaba su trabajo por dos presos, que fueron condenados por estos hechos pero declarados insolventes.    

   La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, que rechaza el recurso contra la resolución dictada por el subsecretario del Interior, destaca la "normalidad en el servicio", tanto en lo relativo a medios humanos como materiales, frente a la falta de seguridad que alegó el trabajador.

   Según la sentencia, dictada el pasado 22 de octubre y difundida este sábado, los hechos ocurrieron el 4 de febrero de 2010 sobre las doce del mediodía, cuando el funcionario, en el ejercicio de su trabajo, llamó la atención a uno de los acusados por fumar en el salón cultural del centro penitenciario, requiriéndole que dejara de hacerlo al estar prohibido.

   Tras esto, el hombre fue increpado por el segundo acusado, padre del primero, que le insultó, ante lo que requirió auxilio y apoyo de sus compañeros. Así, aunque se dirigió hacia la garita que estaba en la entrada, el funcionario fue seguido por los dos presos que le dieron empujones, impidiéndole el padre salir. Por su parte, el hijo le golpeó violentamente con puñetazos en la cara y patadas, que también le dio el otro interno, además de rodillazos. A consecuencia de la agresión, sufrió lesiones de las que tardó en curar 166 días y como secuelas le quedaron una cicatriz de 1,5 centímetros y estrés traumático.

   Los dos presos fueron condenados por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander por un delito de atentando en concurso con otro de lesiones a indemnizar a la víctima con 13.552 euros, aunque en el auto de ejecución de la sentencia fueron declarados insolventes.

   El funcionario reclamó entonces por los daños y perjuicios sufridos ante la Administración, en septiembre de 2012, alegando que tenía derecho a ser indemnizado. Entre otras cosas, apuntaba que el daño sufrido fue consecuencia de un funcionamiento "defectuoso" de Instituciones Penitenciarias, ya que la agresión se produjo en una sala de reunión de reclusos que carecía de las medidas de seguridad necesarias de que disponen el resto de dependencias del centro penitenciario, como cámaras de seguridad o mecanismos de alarma.

   Así, concluía que el resultado de la lesión derivaba del "mal funcionamiento" del servicio, por lo que reclamaba a la Administración que le fuera reconocida la indemnización.

   Pero el abogado del Estado se opuso a la demanda, entre otras cosas porque de los hechos descritos no puede concluirse un funcionamiento "anormal o incorrecto" de la Administración Penitenciaria, y porque si los hechos delictivos ocurrieron en febrero de 2010 y la reclamación se presentó en septiembre de 2012, la acción habría prescrito.

   Y la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC rechaza ahora el recurso presentado por el funcionario al entender que la responsabilidad que pretende del Estado "no se anuda a ningún delito". Añade al respecto que la responsabilidad civil subsidiaria que se pudo ejercitar en el proceso penal es diferente a la que se pretende de la Administración y no "condiciona" a ésta.