OSE dice que las dimensiones del paisaje se han recogido en Cantabria "como un valor en todos los ámbitos"

Actualizado: domingo, 1 noviembre 2009 11:37

SANTANDER, 1 Nov. (EUROPA PRESS) -

Un informe recientemente publicado por el Observatorio Español de Sostenibilidad (OSE) destaca que las dimensiones del paisaje han sido recogidas en Cantabria "como un valor en todos los ámbitos", desde su faceta ambiental a la de protección de la naturaleza y "sobre todo, en la de ordenación territorial y urbanística".

El informe, recogido por Europa Press, señala en concreto que las dimensiones del paisaje, "resultado de la acción de los factores naturales y/o humanos y de sus interrelaciones" según indica la Convención Europea del Paisaje, (Florencia 1999), han sido recogidas en la comunidad autónoma de Cantabria como un valor en todos los ámbitos.

En su análisis, el OSE indica que, "en consonancia con la vertiente más natural del paisaje o, mejor dicho, la concepción de un recurso más del medio", el paisaje ha sido tenido en cuenta por la legislación medioambiental en dos aspectos: primero, como característica de cualquier territorio, área geográfica o espacio y, en segundo lugar, como un elemento más en la configuración territorial.

El estudio, que analiza la situación y actuaciones de las diferentes comunidades autónomas en relación al paisaje, indica que las distintas normas de planeamiento territorial y las que están en fase de desarrollo consideran que el suelo es un valor en sí mismo y el paisaje un elemento integrador de un sistema territorial más amplio compuesto de elementos físicos, ambientales, naturales y culturales, tal y como recoge la Estrategia Territorial Europea y el Convenio Europeo del Paisaje.

ATENCIÓN EN EL PLANEAMIENTO

El informe, que expone que el paisaje no ha tenido todavía un reconocimiento particular para la región de Cantabria, sobre todo en lo que se refiere a una "efectiva plasmación normativa", destaca sin embargo que sí que ha tenido "una merecida y especial atención" en el reciente planeamiento territorial, especialmente en las Normas Urbanísticas Regionales (NUR) y el Plan de Ordenación del Litoral (POL), así como en el seno del contenido de los instrumentos de protección de los espacios naturales protegidos que se han elaborado.

Destaca que, por otro lado, la Ley de Ordenación del Territorio y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se ha hecho eco "de esta creciente preocupación sobre el deterioro de este recurso patrimonial", incluyendo en su articulado una norma de aplicación directa que hace una referencia expresa a la protección del paisaje.

El informe añade que, desde esta perspectiva territorial, dicha Ley establece una serie de medidas de protección que atañen al planeamiento municipal y que velarán por la preservación paisajística, "en los lugares de paisaje abierto y natural o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características históricas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, se acentuarán las exigencias de adaptación al ambiente de las construcciones que se autoricen y no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, colores, muros, cierres o la instalación de otros elementos limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompan la armonía del paisaje natural, rural o urbano, o desfiguren la perspectiva propia del mismo".

Indica además que la ley de Conservación de la Naturaleza para Cantabria recoge el paisaje como un elemento valioso cuando, por las características singulares, específicas y de configuración de un espacio geográfico, merezca la designación como figura de protección específica o, más concretamente, como Paisaje Protegido.