Actualizado: miércoles, 29 noviembre 2017 20:44

   Admite a trámite el recurso de casación que Papelera del Besaya presentó contra la sentencia que avalaba la legalidad de dicha resolución

   SANTANDER, 29 Nov. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por la empresa Papelera del Besaya contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que avalaba la legalidad de la resolución del contrato de compraventa del negocio que llevó a cabo Nueva Papelera del Besaya tras producirse, en febrero de 2011, el derrumbe del techo de la nave principal que impidió proseguir ya con la actividad.

   En este proceso, es parte recurrente Papelera del Besaya y recurrida Nueva Papelera del Besaya, que en octubre de 2010, compró el negocio que la primera había venido desarrollando en la fábrica de Torrelavega, con el objetivo de reanudar la producción, que se había parado un año antes y mantener los puestos de trabajo.

   El Instituto Cántabro de Finanzas (ICAF), ente público dependiente del Gobierno regional, avaló el proyecto de Nueva Papelera del Besaya y en este procedimiento judicial es parte codemandada.

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA

   El 5 octubre de 2010 Nueva Papelera del Besaya compró a Papelera del Besaya SL el negocio que venía explotando, con el objetivo de reanudar la producción y mantener los puestos de trabajo.

   El 18 de febrero de 2011, una vez que se reanudó la producción fabril ya por parte de Nueva Papelera del Besaya, se produjo el derrumbe de la nave principal de las instalaciones, en la que se ubicaba la máquina de fabricación de papel.

   En ese suceso, no hubo daños personales ya que el derrumbe se produjo durante el cambio de turno pero hubo importantes daños en la nave y en la maquinaria, cuya reparación resultó económicamente inviable y la producción no pudo de nuevo reanudarse.

   Papelera del Besaya, que era la que había vendido el negocio, incluidas las instalaciones y la maquinaría a Nueva Papelera, fue notificada del siniestro.

   En marzo de 2011, Papelera del Besaya suscribió con la compradora un documento en el que reconocía que ésta última, ante la posibilidad de que el derrumbe se debiera a un defecto estructural se reservaba las correspondientes acciones a los efectos de hacer valer eventuales reclamaciones en el futuro una vez que se concretaran las causas del siniestro.

   Ambas sociedades se comprometieron entonces al bien proceder para la evaluación del estado de la cubierta y el alcance de los defectos, según se relata en la sentencia de la Audiencia Provincial que ahora se recurre ante el Supremo.

   Sin embargo, pese a este compromiso, en enero de 2012 Papelera del Besaya le reclamó a Nueva Papelera el precio pendiente de pago de la compraventa, más de 9 millones de euros, ante lo que la compradora decidió informar por burofax a la vendedora de su decisión de resolver el contrato por incumplimiento.

   Y es que Nueva Papelera consideraba que lo entregado no se correspondía con lo pactado, por lo que creía incumplido el contrato por parte de la vendedora.

   Papelera del Besaya demandó a Nueva Papelera del Besyaa y el ICAF, que formaba parte del proyecto, por resolver el contrato y le reclamaba el pago de la cantidad pendiente de la operación de compraventa.

DOS SENTENCIAS AVALAN LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN

   Sin embargo, en junio de 2013, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander desestimó la demanda y dio la razón a las demandadas al considerar que el contrato había sido válidamente resuelto dado que la causa del derrumbe se debió a un defecto de la estructura que existía antes de este contrato.

   Contra esta sentencia, Papelera del Besaya presentó un recurso de apelación, en el que pedía que la sentencia de instancia fuera revocada, algo que no ocurrió.

   Y es que, en una resolución judicial del 24 de abril de 2015, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia al considerar también que la resolución del contrato por parte de Nueva Paplera era "ajustada" a Derecho al haberse entregado por parte de Papelera del Besaya una "cosa que, en realidad, y por ser inhábil para su uso, no puede entenderse que supusiera el cumplimiento del contrato".

   Ante esta nueva decisión judicial, Papelera del Besaya ha acudido al Tribunal Supremo, donde ha presentado un recurso de casación que ha sido admitido a trámite en un auto de 22 de noviembre de 2017, al que ha tenido acceso Europa Press.

   Ahora, tras este auto, se abre el plazo de 20 días para que las partes recurridas puedan formalizar su oposición.

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