Actualizado: viernes, 26 abril 2013 17:48

SANTANDER, 26 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la parte de la Ley de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria que permite paralizar todos los derribos de viviendas ilegales hasta que se indemnice porque, a juicio de este órgano judicial, "invade" competencias exclusivas del Estado.

La Sala Segunda del Constitucional ha anulado en una sentencia varios artículos de la disposición adicional sexta de la Ley, en los que, entre otros puntos, se establecía que sólo se podría demoler una vivienda cuando hubiese quedado determinada la responsabilidad patrimonial, se hubiese fijado la indemnización y el perjudicado la hubiese cobrado.

Así, en virtud de la sentencia se suprime el quinto párrafo del apartado cuarto, que hace referencia a esto pero sólo lo anula por inconstitucional en aquellos casos que se refiere a los procesos de ejecución de resoluciones judiciales al entender que "corresponde a los juzgados y a los tribunales, con carácter exclusivo, la función de ejecutar lo juzgado "en todo tipo de procesos", también los de tipo contencioso-administrativos.

Señala que asó se rompen las situaciones precedentes en las que la Administración retenía la potestad de ejecución.

El Constitucional resume que "mientras que, cuando la ejecución de un acto administrativo se trata, la Administración ejercita potestades propias de autotutela administrativa que le permiten llevar a efecto sus propias determinaciones, cuando se encuentra dando cumplimiento a una resolución judicial, su actuación se justifica en la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones judiciales".

El TC que la tesis de la comunidad autónoma parte una concepción de las potestades que se encuentran en juego en la ejecución de las sentencias judiciales que, a su juicio, "no se ajusta al modelo constitucional".

Además, la sentencia del Constitucional anula la totalidad del apartado quinto, en él, se indicaba que la Administración que tramite un expediente de responsabilidad patrimonial que tenga por objeto una lesión producida por actuaciones administrativas declaradas ilegales que determinen el derribo de edificaciones, deberá comunicar el inicio de la sustanciación de dicho expediente al órgano judicial encargado de la ejecución de la sentencia.

En el resto de aspectos, desestima la cuestión de inconstitucionalidad en todo lo demás.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) dictó en julio de 2011 un auto por el que acordaba presentar ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad, admitida en noviembre de 2011.

El TSJC consideraba que había "razones suficientes" para plantear esta cuestión en relación con "los procedimientos de indemnización patrimonial en materia urbanística", que introduce la disposición adicional Sexta de la norma autonómica.

Según señalaba el TSJC, el hecho de que el nuevo texto de la Ley del Suelo de Cantabria exija que se indemnice a los afectados antes de proceder a la demolición incidía en la ejecución procesal de los tribunales, introduciendo una causa de suspensión no prevista en la Ley Estatal para la que la Sala entiende que (la Comunidad Autónoma) "carece de competencias".

Subrayaba, en este sentido, que "la dicción literal del precepto cuestionado de la Ley autonómica alude categóricamente a que no se podrá proceder a la demolición (es decir, al cumplimiento del fallo judicial) sin que el importe de la indemnización se haya puesto a disposición del perjudicado", y concluye que "la ley autonómica no puede establecer la suspensión de la ejecución judicial regida por la Constitución y por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".

Señalaba además la Sala que el cumplimiento de este precepto de la Ley autonómica supondría en la práctica "una suspensión 'sine die' ante la ausencia de recursos suficientes por parte de los ayuntamientos responsables y que ha motivado la necesidad de acudir a la colaboración de un tercero para que proceda a la ejecución subsidiaria", en alusión a TRAGSA.

Además, la Sala ponía en tela de juicio la regulación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial "previo a que la lesión o el daño se produzca" y se planteaba hasta qué punto "es compatible" con la distribución de competencias, que otorga exclusividad al Estado en esta materia.

EL ORIGEN

La presentación de esta cuestión de inconstitucionalidad se formula en el seno del procedimiento judicial que se lleva a raíz del recurso presentado por ARCA contra la licencia que otorgó el Ayuntamiento de Argoños para la construcción de cinco viviendas en Las Llamas I. La Sala dictó sentencia en 1994 declarando la nulidad de la licencia, fallo que fue confirmado por el Tribunal Supremo en 2002.

Instada la ejecución por ARCA, en marzo de 2009 la Sala dio plazo de seis meses para proceder al derribo de las viviendas por parte del Ayuntamiento de Argoños, quien ha manifestado abiertamente la falta de recursos para hacerlo. Entonces, la Sala acordó en febrero de 2010 que la ejecución la llevara a cabo de manera subsidiaria la empresa pública TRAGSA.

Rechazados los sucesivos incidentes de inejecución presentados, en abril de 2011 se autorizÓ a TRAGSA para que recabe el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para la ejecución del mandato de desalojo y ejecución de las demoliciones.

Aprobado el texto legal objeto de la citada cuestión de inconstitucionalidad, el Ayuntamiento de Argoños instó la suspensión de la ejecución en virtud de la nueva disposición adicional según la cual antes de ejecutar los derribos deben finalizarse los expedientes de responsabilidad patrimonial.

Estos hechos también se recuerdan en la sentencia del Tribunal Constitucional.

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