Tribunales.- Absuelto un acusado de maltrato que tiró al suelo a su pareja después de que ésta le mordiera y golpeara

Europa Press Cantabria
Actualizado: martes, 20 enero 2009 15:23

SANTANDER 20 Ene. (EUROPA PRESS) -

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha absuelto, de un delito de violencia de género, a un hombre que empujó a su pareja y la tiró al suelo, después de que ella le mordiera y golpeara.

Según la sentencia, hecha pública hoy, los hechos por los que fue acusado el ahora absuelto, un hombre de 45 años y de origen magrebí, ocurrieron sobre las 01,45 horas del día 15 de noviembre de 2008, cuando éste mantuvo una discusión con su compañera sentimental, en el domicilio que ambos comparten en la localidad de Astillero.

En el transcurso de la discusión, la mujer agredió al acusado por medio de golpes y mordiscos, por lo que éste reaccionó quitándosela de encima por la fuerza y haciéndola caer al suelo.

Como consecuencia de estos hechos, la mujer sufrió unos arañazos leves a nivel del cuello que no requirieron de asistencia médica, en tanto que el acusado sufrió lesiones de las que tuvo que ser médicamente asistido, consistentes en lesiones en el brazo izquierdo compatibles con un mordisco humano, lesiones en brazo y antebrazo en cara externa, arañazos en brazo izquierdo y parte baja del ojo izquierdo.

La sentencia precisa que la perjudicada renunció a ser reconocida por el médico forense y expresó su deseo de no denunciar los hechos.

LEGÍTIMA DEFENSA

Aunque el Ministerio Fiscal solicitó una pena de nueve meses de prisión para el acusado, por un delito de violencia de género, la sentencia considera que los hechos consistieron en una riña mutua en la que existió una agresión de ambos, causante en el acusado de unas lesiones "constatadas", en tanto que en la presunta víctima se trata de unas "presuntas lesiones no valoradas ni evaluables".

Destaca al respecto que el acusado mantuvo, desde un principio, una postura "única y unitaria", negando la agresión y sosteniendo que lo único que efectuó fue una maniobra defensiva ante la agresión propinada por la presunta víctima que le causó las lesiones que presentaba, y que si no lo hubiera hecho hubiera desencadenado un mayor daño al encontrarse ésta "fuera de sí".

Por otra parte alude a la declaración de la perjudicada, quien se reconoció autora de la agresión, así como del mordisco y golpes que presentaba el acusado, motivo de una discusión de pareja, y quien señaló que la única acción del acusado fue quitársela de encima y "una vez suelto", abandonar el domicilio.

En último lugar la sentencia alude a la declaración de los agentes, quienes explicaron que al llegar al lugar, la presunta víctima presentaba unos ligeros arañazos en el cuello y el acusado las lesiones de las que fue reconocido y que ambos reconocieron la disputa y la agresión entre ellos.

Por ello concluye que en el supuesto de acogerse la pretensión deducida por el Ministerio fiscal, se abocaría a "una clara injusticia por diferencia de trato, al dejar impune, al menos en principio, la conducta mas grave y relevante frente a la integridad personal" lo que motiva que se estime la eximente alegada por la defensa de legítima defensa y se absuelva al acusado.

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