SANTANDER, 24 Sep. (EUROPA PRESS) -
La sección primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena de un año de prisión impuesta por un delito de agresión sexual a un hombre que asaltó a una joven de 17 años cuando ésta caminaba por el centro de Santander y a quien, tras agarrarla, la rozó con su cuerpo a la vez que le decía frases de contenido sexual.
El tribunal desestima así, en una sentencia hecha pública hoy, el recurso que presentó el procesado, Francisco P.C., contra el fallo del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, que le condenó a un año de prisión y a indemnizar con 601 euros a la víctima, como autor de un delito de agresión sexual.
Los hechos por los que fue condenado el inculpado, y que acepta como probados la sentencia de apelación, ocurrieron poco después de la media noche del 23 de diciembre del año 2002, cuando el procesado, con la finalidad de "satisfacer sus deseos libidinosos", se acercó por la espalda a una joven de 17 años de edad que paseaba por la confluencia de las calles Isabel II y Méndez Núñez de Santander.
El individuo agarró a la víctima por un brazo e intentó sujetarla para conseguir su propósito, si bien la chica consiguió zafarse y correr unos metros pidiendo auxilio a gritos hasta que el acusado la alcanzó nuevamente y, cogiéndola fuertemente por ambos brazos, la acercó hacia él y la rozó con su cuerpo mientras la decía "me pones cachondo cuando gritas".
Aprovechando un descuido del asaltante, la joven se liberó de él y comenzó a correr pidiendo ayuda a los transeúntes, hasta que llegó la Policía y detuvo al acusado.
EL DELITO FUE CONSUMADO.
El acusado recurrió la sentencia condenatoria que un juzgado dictó por estos hechos, y solicitó su absolución, o subsidiariamente, que se calificaran los hechos como falta, al entender que el delito fue cometido en todo caso en grado de tentativa.
Sin embargo, la Audiencia Provincial destaca que el hecho enjuiciado atenta contra la libertad sexual de la víctima y se ejecutó con el empleo de violencia o intimidación, por lo que no se trata de una simple falta de vejación injusta sino que llega a constituir una conducta delictiva y con un contenido claramente sexual, como también se infiere de la frase pronunciada por el inculpado ante la reacción de la víctima.
Además, y en cuanto a las exigencias de consumación del delito, el tribunal indica que se trata de un delito de tendencia que se consuma "instantáneamente" y por la sola ejecución "aunque sea elemental o breve". Añade que en este caso, se consuma el ataque a la libertad sexual cuando el autor "llega a rozar y frotar con la víctima con esa finalidad, pues concurre así el contacto sexual".
Por ello, la Audiencia desestima el recurso del acusado, al que además impone las costas del recurso, y confirma la sentencia de instancia que le impuso la pena de un año de prisión, indemnización para la víctima y el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.