Tribunales.- Desestimado el recurso de una sanitaria contagiada de hepatitis C porque asumió "libremente" el riesgo

Actualizado: miércoles, 10 octubre 2007 11:51

El TSJC destaca además que no se ha acreditado que la Administración omitiera las medidas de seguridad a las que está obligada

SANTANDER, 10 Oct. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso de una trabajadora del hospital Valdecilla de Santander, que reclamó a la Consejería de Sanidad una indemnización de más de 320.000 euros al infectarse de hepatitis C cuando ejercía su trabajo, al considerar el Tribunal que el riesgo profesional "fue libremente aceptado" por la afectada, y que además no se ha acreditado que la Administración "omitiera las medidas de seguridad" a las que está obligada.

Según recoge la sentencia, la demandante, especialista de laboratorio del Banco de Sangre del hospital Marqués de Valdecilla, reclamó a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria la cantidad de 320.466 euros, en concepto de daños y perjuicios causados por haber contraído el virus C de la hepatitis crónica mientras se encontraba trabajando en el centro hospitalario.

En concreto, el contagio se produjo en el año 1998, a consecuencia de un pinchazo sufrido de forma accidental con una pipeta de cristal contaminada que se rompió, y con la que la demandante estaba trabajando.

La reclamación fue denegada por silencio administrativo, y la afectada presentó en marzo del año pasado un recurso alegando que la enfermedad le fue diagnosticada el 4 de julio de 1998 y que el hospital no tramitó hasta el 4 de junio del año siguiente el parte de enfermedad profesional, entendiendo que existió un defectuoso funcionamiento de la Administración.

El Gobierno de Cantabria alegó por su parte, entre otros aspectos, la prescripción por transcurso del plazo, ya que la enfermedad le fue diagnosticada a la reclamante el 31 de julio de 1998, cuando fue sometida a tratamiento, sin que le quedara secuela física o psíquica, y la reclamación se efectuó el 15 de diciembre de 2004.

Respecto al fondo del asunto, la Administración demandada, que puso en duda el hecho que generó la enfermedad de la afectada, consideró que, en cuanto que empleada pública, no le resultaría de aplicación la responsabilidad patrimonial por no poder calificarse de tercero.

RIESGO ACEPTADO.

El TSJC, no comparte la causa de prescripción alegada por la Administración toda vez que, dada la naturaleza de la enfermedad de la hepatitis C, y su carácter crónico, el plazo de prescripción queda abierto hasta que se concrete definitivamente el alcance de las secuelas, ya que siempre cabe la existencia de un daño continuado.

En cambio, desestima el recurso al señalar que para reclamar por la vía de la responsabilidad patrimonial, es necesario acreditar que la Administración a la que se reclama omitió alguna de las medidas de seguridad que obligatoriamente debía adoptar en garantía de la integridad física de los trabajadores lo que --dice-- no ha sido el caso.

De hecho --añade-- la reclamante ni siquiera mencionó cuál fue la medida obviada por la Administración, y cita algunas sentencias del Tribunal Supremo para casos parecidos para concluir con la desestimación de la demanda "al no resultar un daño antijurídico el generado como consecuencia de la enfermedad profesional, dado que el riesgo profesional fue libremente aceptado y sin que se haya acreditado que la Administración omitiera las medidas de seguridad" ya que siquiera se alegan en la demanda las circunstancias concretas en que se produjo el pinchazo accidental, "no siendo sino hasta fase de conclusiones que se alude a la rotura de una pipeta de cristal" con la que estaba la recurrente trabajando como especialista de laboratorio del Banco de Sangre del Hospital Valdecilla.