Tribunales.- Más de 18 años de prisión para una pareja por maltratar a un bebé que sufrió quemaduras y mordeduras

Actualizado: lunes, 16 junio 2008 19:42

La niña, que tenía 30 meses en el momento de los hechos, también sufrió arrancamiento del pelo y fractura de costillas

SANTANDER, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -

La sección primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha ratificado la condena, que suma en conjunto más de 18 años de prisión, para una mujer y su pareja que maltrataron a la hija de la primera, que contaba con 30 meses de edad cuando ocurrieron los hechos, y que sufrió mordeduras, quemaduras, arrancamiento de pelo y fractura de costillas, entre otras múltiples lesiones.

Según recoge la sentencia, hecha pública hoy, y que ratifica en cuanto a las penas de cárcel la dictada por un Juzgado, los acusados, Rosa María G.C., y Morad Azmadar, este último, de nacionalidad marroquí, y con residencia ilegal en España, se conocieron en el verano de 2006, iniciando una relación sentimental y fijando su residencia en la localidad cántabra de Boo de Guarnizo (Astillero) donde él trabajaba.

La sentencia señala que desde que iniciaron la relación, y hasta noviembre de 2006, ambos procesados, "actuando con evidente ánimo de menoscabar la integridad física y psíquica" de la niña, agredieron a ésta en reiteradas ocasiones, habiéndose podido determinar una veintena.

El 29 de noviembre de 2006, y tras una comunicación remitida al Juzgado de Guardia por parte del servicio de pediatría del hospital Marqués de Valdecilla, la menor fue examinada por el médico forense, quien pudo constatar que la niña presentaba en ese momento 19 lesiones en distintas zonas del cuerpo.

Entre ellas, varias quemaduras, hematomas, esquimosis producidas por mordeduras, alopecia por por arrancamiento en la zona temporal izquierda de la cabeza, y fractura del cuarto y quinto arco costal entre otras muchas lesiones.

Además de esas heridas, la pequeña presentaba déficit nutricional con prealbúmina, colesterol y hierro disminuido. La menor fue declarada en situación de desamparo por auto del Juzgado de Instrucción número 1 de Santander, asumiendo su tutela la Dirección General de los Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, y prohibiéndose todo tipo de contacto entre los acusados y la menor, y suspendiendo la guardia y custodia a la madre.

CONDENA Y RECURSO.

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 1 de Santander condenó a los acusados como autores, cada uno de ellos, de un delito de violencia doméstica habitual; dos delitos de maltrato físico; y dos delitos de lesiones, concurriendo, en el caso de la acusada, la agravante de parentesco.

Así, la mujer fue condenada a dos años de prisión por el delito de violencia doméstica habitual, además de inhabilitarla para el ejercicio de la patria potestad o guardia y custodia de su hija por un periodo de tres años y medio, prohibiéndola acercarse a la menor durante el mismo tiempo; a siete y meses y quince días de prisión por cada uno de los dos delitos de maltrato físico, también con inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad o guardia y custodia de su hija por un periodo de un año y seis meses y prohibición de acercamiento por el mismo tiempo; y a tres años y seis meses de prisión por cada uno de los dos delitos de lesiones, prohibiéndole en este caso acercarse a su hija durante un periodo de cinco años.

Por su parte, el acusado fue condenado a dos años de prisión por el delito de violencia doméstica habitual con prohibición de acercarse a la niña durante un periodo de tres años y seis meses; a siete meses y quince día de cárcel por cada uno de los dos delitos de maltrato y prohibición de acercamiento a la menor por un año y seis meses, y a dos años y seis meses de prisión por cada uno de los dos delitos de lesiones imputados, con prohibición de acercamiento a la pequeña durante cuatro años y seis meses.

Además los acusados fueron condenados a indemnizar a la niña, en la persona de su representante legal, conjunta y solidariamente, en la cantidad de 8.285 euros.

Los procesados recurrieron la condena, que ahora ha sido ratificada por la Audiencia Provincial, y modificada únicamente en lo que se refiere a la cantidad indemnizatoria, que el tribunal ha rebajado a 6.194 euros, ya que la sentencia de instancia contabilizó, para su cálculo, un periodo de curación de la pequeña indemnizable de 143 días, mientras la sentencia de apelación fija el periodo de curación en 69 días, de los cuales la pequeña estuvo ocho hospitalizada.

Por lo demás, rechaza los alegatos de los recurrentes, que, entre otras cosas, alegaron que las lesiones de la niña se debieron a accidentes caseros. Al respecto, la sentencia de apelación destaca que la pluralidad de las lesiones, y las distintas fechas en que éstas se produjeron, hacen muy improbable que su etiología fuera accidental.

Además, subraya que la propia madre admitió haber ejercido violencia sobre la menor en reiteradas ocasiones, y destaca que algunas de las lesiones, como las quemaduras que se corresponden con marcas de cigarrillos, las que presentan forma de mordedura, o la alopecia, "hablan por sí mismas de un origen traumático que no puede ser explicado como algo accidental".

Igualmente, el tribunal rechaza que la progenitora de la víctima actuara con sus facultades intelectivas y volitivas disminuidas a causa del alcohol, porque aunque la acusada consumía frecuentemente cerveza, ella misma declaró que nunca se emborrachó y que siempre era consciente de lo que hacía.

En cuanto a las alegaciones del acusado, a quien su pareja exculpó, la sentencia señala que una amiga de la acusada dijo que ésta le había comentado que su compañero sentimental maltrataba a la niña, lo que motivó que esa persona pusiera el caso en conocimiento de los servicios sociales.

En cualquier caso, la sentencia destaca que según el Código Penal, comete delito de resultado quien no impide que éste se produzca, debiendo hacerlo por ocupar una posición de garante legalmente impuesta o contractualmente asumida y esto --añade-- es lo que, "en la mejor de las tesis para el acusado" ocurre en el presente caso, en que siendo "clara y evidente" la situación de maltrato, cuando no realizada directamente por él, nada hizo por impedirlo.