Tribunales.- Ocho años de prisión para el portero y el camarero de un club de Polanco por tráfico de drogas

Europa Press Cantabria
Actualizado: martes, 3 febrero 2009 16:17

SANTANDER 3 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado al portero y uno de los camareros de un club de Polanco a ocho años de prisión por sendos delitos contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas.

En concreto, se impone al portero, P.T., de nacionalidad rumana, una pena de tres años de prisión, mientras que al portero, P.A.I., natural de Colombia, se le condena a cinco años de prisión y una multa de 45.000 euros. En cambio, se absuelve a P.A.L., colombiana, que residía con este último, debido a que tras su testimonio el Fiscal retiró su acusación contra ella.

Según relata la sentencia, conocida hoy, los hechos sucedieron en julio de 2006, cuando las sospechas policiales sobre la distribución de droga en este local se tradujeron en un dispositivo de vigilancia, que comprobó que llegaban vehículos que, sin embargo, se marchaban tras una estancia de muy pocos minutos.

Además, se vio al al portero entregando a un cliente cocaína que había depositado en un muro existente en el patio del local.

Tras las observaciones, la Policía Nacional procedió a la entrada y registro tanto al club como al domicilio del camarero en Boo de Guarnizo. En la vivienda se incautaron 310 gramos de cocaína y una papelina de 0,4 gramos, así como 57.745 euros, joyas que en parte habían sido sustraídas y libretas con anotaciones manuscritas, entre otros efectos.

En el registro en el club, por su parte, se hallaron 88,1 gramos de cocaína distribuida en distintas bolsas --una de ellas se encontraba en una de las barras del establecimiento y otra detrás de la moqueta en otra barra--, junto a dos balanzas digitales, bolsas y libretas con anotaciones, entre otros.

La droga incautada en el domicilio del camarero ascendía a un valor de 18.804 euros, y la hallada en el club de Polanco, a 5.344 euros, si bien de esta última, pese a encontrarse en la zona donde trabajaba, no se le imputa su propiedad ante la falta de indicios suficientes, ya que nadie le vio venderla.

La Audiencia considera probado que los dos condenados realizaban labores de distribución de cocaína, y se remite a los testimonios de los policías nacionales que realizaron la vigilancia, además de a la declaración de un cliente al que se le entregó cocaína, si bien no identificó al vendedor.

El fallo señala las "diversas y contradictorias explicaciones" del otro procesado, el camarero, durante las distintas fases de la instrucción, en las que pasó de reconocer que el dinero intervenido en su domicilio era producto de la venta de droga a luego retractarse y sostener que era producto de la recaudación. Y en cuanto a la droga, aseguró que se la guardaba a un amigo.

El portero no es condenado con multa económica debido a que no se concretó la cantidad de cocaína que distribuyó. El camarero recibe una pena mayor porque, pese a que no se acredita su propiedad de la droga del interior del local, ante la cantidad de droga y dinero que se intervino en su domicilio.

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