Tribunales.- Sanidad deberá indemnizar con 195.000 euros a una mujer por no detectar una fibrilación que derivó en ictus

Actualizado: miércoles, 10 octubre 2007 12:37

La paciente sufre ahora una minusvalía del 92% como consecuencia de un accidente cerebro vascular agudo

SANTANDER, 10 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha condenado al Gobierno de Cantabria a indemnizar con algo más de 195.000 euros a una paciente que sufrió un accidente cerebro vascular agudo, que la dejó con una minusvalía del 92 por ciento. La sala ha adoptado esta decisión al entender que el accidente cerebro vascular se debió a una fibrilación auricular que no le había sido detectada, pese a haberle realizado un electrocardiograma medio año antes en su centro de salud.

En una sentencia fechada el pasado 31 de julio pero hecha pública ahora, el TSJC estima parcialmente el recurso interpuesto por los representantes de la mujer, que tenía 69 años en el momento de los hechos y que actualmente sufre una situación física y psíquica "de total dependencia".

La sala pone de relieve la relación directa entre la fibrilación auricular y el ictus sufrido por la mujer y, si bien reconoce que el accidente cerebro vascular podría haberse producido de todos modos aunque se hubiera detectado la fibrilación, recalca que la situación requería al menos de unas labores preventivas o un seguimiento médico que la mujer no recibió.

Según se relata en la sentencia, los hechos se remontan a mediados del año 2001, cuando la mujer fue sometida a un electrocardiograma en el centro de salud de Laredo.

Tras practicarse la prueba, el médico de cabecera que interpretó la misma hizo una anotación en la historia clínica de ritmo sinusal normal --aunque según la sala después haya "pretendido" dar otra lectura a las siglas utilizadas--, "que no es lo mismo sino lo contrario de la fibrilación auricular" que en realidad se constataba en el electrocardiograma.

Aunque el Gobierno de Cantabria y su compañía aseguradora, como demandados en el caso, aseguraban que sí había sido detectada la fibrilación y que no se adoptaron medidas porque no había más factores de riesgo y la paciente ya tenía prescrito Adiro 300, el TSJC remite a la historia clínica y rechaza que se pretenda hacer una interpretación diferente de lo que en ella se indicó sobre el electrocardiograma.

Además, alude a los informes periciales que indican que en el caso de esta paciente el riesgo era "medio" y lo conveniente habría sido seguir el estado y evolución de la fibrilación para determinar si era preciso adoptar otras medidas.

La sentencia sostiene que la "contradictoria y desafortunada anotación" del médico de cabecera conllevó que no se informara ni a la paciente ni a sus familiares y que no se le realizaran más pruebas médicas. Por ello, y aunque la detección de la fibrilación no hubiera implicado necesariamente evitar el accidente cerebro vascular, la sala concluye que la Administración debe indemnizar a la mujer y a su familia por el daño.

EL DAÑO NO HABÍA PRESCRITO.

La mujer ya había reclamado una indemnización al Gobierno cántabro por la vía administrativa, una petición que fue rechazada por silencio administrativo. Fue entonces cuando acudió a los tribunales y recurrió la desestimación de su petición.

Ya en sede judicial, el Gobierno y su aseguradora pretendieron hacer valer una supuesta prescripción de los daños para evitar la indemnización, pero la sentencia rechaza tales pretensiones y recalca que la reclamación estaba en plazo (un año), puesto que éste cuenta desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas, en este caso el 8 de mayo de 2003 --cuando se fijaron las secuelas y el grado de discapacidad--, y la reclamación ante el Gobierno se presentó el 4 de mayo de 2004.

INDEMNIZACIÓN.

Aunque la mujer reclamaba en su recurso una indemnización de más de 346.000 euros, la cantidad final fijada ha sido de 195.602,76 euros, más intereses contados desde la fecha de reclamación a la Administración. Dentro de esa cuantía se incluyen 108.7658 euros por las secuelas, y otros 42.303 euros tras aplicar una baremo corrector, dada la situación de 'gran inválido'.

Además, el Gobierno también deberá abonar 15.334 euros por los días de incapacidad temporal transcurridos hasta el reconocimiento de la incapacidad definitiva; otros 15.863 por perjuicios morales al esposo e hijos; y 13.344 euros por gastos de farmacia, radiología, rehabilitación, análisis, control de tratamiento y consultas médicas que tuvo que afrontar la familia.

Lo que no admite la sentencia es el pago de 5.400 euros por gastos de combustible en los desplazamientos desde su domicilio de Laredo a los centros de tratamiento, ya que, según la sala, la recurrente no ha acreditado o justificado "de ninguna manera, ni siquiera mínimamente" tal gasto.