SANTANDER, 29 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha admitido un recurso de un particular contra el Ayuntamiento de Val de San Vicente por el que se anula el presupuesto municipal y plantilla de personal aprobados por el Pleno de la Corporación en 2010.
La Sala de lo Contencioso Administrativo ha acordado esta decisión por "riesgo de arbitrariedad en el gasto" e "imposibilidad de control de la inversión presupuestada", y por "irregularidades" de fondo y forma, así como en materia de personal.
Así se desprende de una sentencia del TSJC, difundida este viernes y recogida por Europa Press, que estima el recurso contra las cuentas municipales, aprobadas por el Pleno en julio de 2010 y recurridas en septiembre de ese mismo año, y las anula en su totalidad.
El particular recurrió los presupuestos porque, su entender, presentaban "deficiencias" en la exposición al público, una "fraudulenta e irreal" reducción de gastos, "fraude" en la compra de agua urgente y necesaria, "deficiencias" en materia de personal y de gastos, "insuficiencia" de ingresos, "incorrecta" operación de crédito inicial y final e "incumplimiento" del objetivo de estabilidad presupuestaria.
El TSJC acepta la mayoría de estas razones aducidas por el particular y señala, como conclusión, que había un "claro riesgo de arbitrariedad en el gasto", al existir operaciones de crédito por importe superior al de las necesidades que, en principio, van a cubrir.
Entre otras cuestiones, en el fallo judicial se cita el hecho de que no se haya fijado a qué se iba a destinar el superávit, ni cómo se iba a cubrir el déficit que derivaba de ejercicios anteriores.
La sentencia también aprecia irregularidades en cuestiones de fondo y forma y en materia de personal. En este último sentido, el Ayuntamiento había previsto una subida para los empleados públicos del 9%, cuando las retribuciones no debían aumentar ese año por encima del 3% marcado por el Estado.
"Son tantos los extremos anulados de los presupuestos generales examinados y de tanta relevancia que se debe proceder a la anulación total de los mismos", concluye el TSJC.