El TSJC confirma la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Camargo y su valoración

Desestima el recurso de un empleado municipal que pedía casi el doble de valoración

Ayuntamiento de Camargo
AYUNTAMIENTO CAMARGO
Europa Press Cantabria
Actualizado: martes, 14 febrero 2012 13:09

SANTANDER, 14 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Camargo de noviembre de 2008 por la que se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y la valoración de los mismos (VPT).

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC el recurso interpuesto por un empleado municipal, auxiliar delineante de obras, que pidió la nulidad de la RPT y la VPT solicitando que su valoración (475 puntos) pasase a ser de delineante de obras, con responsabilidad para trabajos de delineación y 800 puntos.

Como parte demandada, el Ayuntamiento de Camargo solicitó la desestimación del recurso argumentando que el acuerdo del Pleno se apoya en el estudio técnico encargado en el expediente administrativo.

Antes de entrar al fondo del asunto, el TSJC deja claro que las RPTs constituyen el instrumento técnico mediante el cual la Administración racionaliza y ordena las plantillas del personal, llevando a cabo una tarea organizativa de "autoorganización" que conlleva "un gran margen de discrecionalidad administrativa, ejercitando la potestad propia de diseñar al detalle su propia estructura interna".

En la sentencia, se detalla que la RPT se relacionan más de diez de las tareas habituales del recurrente pese a que se trata de una "aproximación general" a las mismas. Por otro lado, recuerda que se valora el puesto de trabajo y no al trabajador, quien si tiene cualificación para desarrollar actividades relativas a un puesto de trabajo diferente puede optar al mismo por los trámites legales establecidos.

Asimismo, señala que el recurrente, lejos de aportar pruebas relativas a sus alegaciones, se limita a realizar una serie de valoraciones "subjetivas" sobre su capacidad laboral y sus currículo académico. "Lo que no se puede aceptar es que en vía judicial se reiteren los argumentos reproducidos en dos ocasiones en vía administrativa que han sido respondidos de modo fundamentado y motivado suficientemente", agrega la sentencia.

Finalmente, señala que no se encuentra comparación alguna en el informe elaborado por la empresa Viñals ni en el contenido de la RPT, "por lo que no puede haber discriminación", como tampoco puede haberla, matiza el TSJC, cuando se valoran puestos de trabajo diferentes, por lo que el principio de igualdad o cualquiera relacionado con este derecho fundamental no ha sido vulnerado.

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