El TSJC da la razón al Ayuntamiento de Bezana en la adjudicación del contrato de mantenimiento informático

Europa Press Cantabria
Actualizado: miércoles, 13 marzo 2013 14:34

SANTANDER 13 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado el recurso de apelación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana y considera conforme a derecho la adjudicación definitiva del contrato de mantenimiento integral y presencial del equipamiento de redes y periféricos informáticos a la empresa Astel Informática SL.

De este modo, la Sala estima el recurso del Ayuntamiento contra la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo número Dos de Santander, que estimaba parcialmente el recurso interpuesto por la empresa Codelse contra la resolución municipal de adjudicación definitiva del citado contrato, lo anulaba y condenaba al Ayuntamiento a volver a valorar la solvencia técnica y económica de Codelse.

El Ayuntamiento alegó infracción legal, pues no había similitud entre el objeto social de Codelse y el objeto del contrato; la inexistencia de indefensión material de la empresa ante la inadecuación entre su objeto social y su carencia de solvencia técnica y económica; y la "incongruencia" al resolver la petición de la demanda, pues la pretensión del recurso era obtener la adjudicación del contrato o una indemnización sustitutoria.

Por su parte, la empresa también alegó infracción legal porque, a su juicio, los razonamientos para excluirla del procedimiento de adjudicación se sustentaron en una interpretación "estricta y estrecha" de la norma en cuanto al objeto social de la mercantil.

La justificación de excluir a Codelse del procedimiento abierto figura en el acta de la Mesa de Contratación del 27 de julio de 2010, en la que se dice que "el objeto social de la entidad sobre comercialización, distribución, instalación y el servicio de postventa de equipos y redes informáticas, de telecomunicaciones y accesorios, así como de equipos de procesamiento y gestión de datos, incluso inalámbricos, no se ajusta al objeto del contrato", consistente en el servicio de mantenimiento integral y presencial de equipamiento, redes y periféricos informáticos de las diferentes dependencias del Ayuntamiento.

Igualmente, su exclusión se justifica en "no cumplir con la solvencia técnica y económica exigida", dado que, entre otras deficiencias, dice la Mesa, Coldese no aportó ningún contrato de servicios.

Ahora, la Sala da la razón al Ayuntamiento al afirmar que la resolución de averías e incidencias y fallos de todo el hardware, de la estructura de la red, así como la resolución de problemas derivados del trabajo de los empleados municipales, etcétera, "nada tiene que ver con el objeto social" de la empresa, que se refiere exclusivamente "a un servicio postventa de material informático y electrónico y no se ajusta mínimamente, sin duda, a lo que requiere de un mantenimiento integral y presencial".

En este sentido, el TSJC recalca que "no se trata de hacer una interpretación rigurosa del objeto social de Coldese sino que resulta palmario que el objeto del contrato es de un servicio de mantenimiento y no de suministro de equipos informáticos con servicio postventa".

Por eso, insiste en que "yerra" la sociedad "cuando afirma estar capacitada para realizar el mantenimiento de todo tipo de equipos y redes informáticas y de telecomunicaciones por constar recogido en su objeto social al hablar del servicio postventa, ya que no puede equipararse mantenimiento integral, presencial y diario con servicio postventa".

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