SANTANDER, 19 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha declarado "ilegal" una de las cláusulas del concurso convocado en marzo de 2005 por el Servicio Cántabro de Salud para contratar la redacción de proyecto y la dirección facultativa de las obras de construcción del Centro de Salud Camargo-Costa.
En una sentencia, hecha pública hoy, se asegura que dicha cláusula "limita la libre concurrencia" porque "sólo" permite realizar el contrato a quienes previamente hayan trabajado con la Administración, lo cual "supone introducir un círculo vicioso difícil de solventar y discriminar a otros profesionales" que pueden estar igualmente capacitados.
El fallo judicial, fechado el 26 de julio de este año y que estima en parte un recurso presentado por el Colegio de Arquitectos de Cantabria, se produce un año después de estar ya adjudicados los trabajos en cuestión, que se adjudicaron el 30 de junio del año 2005. Además, actualmente está abierto el concurso para contratar ya las obras de construcción.
El Colegio de Arquitectos de Cantabria recurrió la convocatoria del concurso para la redacción del proyecto porque, a su entender, determinadas exigencias resultaban "discriminatorias", entre otras, el hecho de que se exigiera en los tres últimos años experiencia en la redacción de proyectos para "edificación de promoción pública, de carácter dotacional" y con un presupuesto "igual o superior a 600.000 euros".
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales justificaba la inclusión de esa cláusula por la "complejidad" de la obra, pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo descarta "la especial complejidad que predica" la administración y considera "injustificada y contraria al principio de libre concurrencia" esa exigencia.
Según sostiene, la inclusión de esa cláusula "limita injustificadamente la participación de arquitectos que pueden contar con experiencia muy superior en el ámbito privado" y, por el contrario, da por buena la experiencia en otras edificaciones dotacionales públicas "que nada tienen que ver con la sanidad" y que, por tanto, no deberían evaluarse "como aptitud para resolver los problemas concretos" del sector sanitario.
"Poco tiene que ver un museo, un auditorio o un centro educativo con un centro de salud" y "resulta paradójico que pueda verificarse esta participación y no la realizada en edificios sanitarios de carácter privado", argumenta la sentencia. Igualmente, el TSJC califica de "desorbitado" el presupuesto de 600.000 euros que se exige para los trabajos previos.
No obstante, hay otras reclamaciones del Colegio de Arquitectos que no son atendidas por la sala. Así, no cree que resulte "discriminatorio" la imposición de las condiciones de solvencia económica únicamente a los arquitectos y no los colaboradores a los que acuda para el desarrollo del contrato.
Según señala el TSJC, el arquitecto es la "parte contratante" y el "único responsable frente a la Administración" en la adjudicación de un contrato de estas características. Tampoco acepta la sala que las condiciones exigidas para acreditar la solvencia económica sean "desorbitadas".