El TSJC dictamina que la composición de la Mesa Regional Láctea "conculca el principio de representatividad"

Actualizado: miércoles, 7 febrero 2007 17:15

Dice que sólo deben estar en la Mesa las organizaciones "más representativas" del sector

SANTANDER, 7 Feb. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) considera que la composición de la Mesa Regional Láctea "conculca el principio de representatividad" de las organizaciones profesionales agrarias, ya que en dicho órgano "sólo" deben estar "las más representativas" del sector.

Por ello, en una sentencia, conocida hoy, el TSJC anula uno de los artículos del decreto por el cual el Gobierno de Cantabria aprobó en septiembre del año 2005 la creación de la Mesa Regional Láctea y reguló su funcionamiento.

De esta forma, la sala da en parte la razón a la Unión de Ganaderos y Agricultores Montañeses (UGAM), que había recurrido la composición de la Mesa porque en ella participa un vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias, algo que, en opinión del sindicato, "vulnera" el principio de representatividad que se debe respetar en los órganos colegiados, como es éste.

El TSJC coincide en esta idea con el sindicato ganadero porque, según argumenta en la sentencia, con la composición establecida por el Gobierno "se otorga idéntica presencia y análogo peso en cualquiera de las votaciones a todos los representantes de las asociaciones profesionales" presentes en la Mesa, "con independencia del número real de votantes que respaldan a cada una de ellas y de la representatividad de que gozan" en el sector.

Además, recuerda que en la Mesa Regional Agraria, órgano también colegiado "de evidente analogía", sólo participan cuatro vocales "en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas".

El Gobierno regional aducía que su decisión respeta la normativa vigente y remitía a la Ley de Régimen Jurídico de Cantabria, que indica que podrán participar en los órganos colegiados "organizaciones representativas de los intereses sociales", pero no precisa que sean "las más representativas".

En cambio, la Sala de lo Contencioso Administrativo cree que debe interpretarse que la Ley se refiere a "las más representativas" porque, de lo contrario, indicaría expresamente "todas las asociaciones". Para refrendar su decisión, remite también a la Ley de la Cámara Agraria, que establece que las organizaciones "más representativas ejercerán la representación institucional ante las administraciones públicas y demás entidades y organismos de carácter público".

EXPERTOS E INVITADOS

Por otro lado, el sindicato UGAM apelaba a los mismos argumentos para pedir que se anularan otros dos artículos del decreto, que aludían a la posibilidad de invitar a las reuniones de la Mesa Láctea, con voz pero sin voto, a personas o entidades del sector cuando se traten temas relacionados con ellas.

En este caso, la Sala no cree que deba respetarse la representatividad que demanda el sindicato porque se trata de presencias "puramente testimoniales" y además sin voto, por lo cual "carecen de potestad de alterar el resultado de las votaciones".