SANTANDER, 24 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado la presencia de miembros del Gobierno en los órganos de selección de policías locales, en una sentencia en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo da la razón al Ayuntamiento de Santander en un recurso frente al Gobierno de Cantabria.
El Ayuntamiento había recurrido el decreto del Consejo de Gobierno aprobado en 2010, por el que se modificaron las normas de los cuerpos de la Policía Local de Cantabria, pidiendo que se anularan los relacionados con la inclusión de cargos del Ejecutivo regional en los órganos de selección.
En concreto, se trataba de la presencia de la subdirectora general de Justicia y del coordinador de operativa policial de la Dirección General de Justicia.
La reforma se justificaba en la necesidad de adaptarse al nuevo Estatuto Básico del Empleado Público, que disponía que los órganos de selección no incluyeran a personal de elección o designación política y que la presencia fuera a título individual.
El Ayuntamiento alegaba que la Comunidad Autónoma carecía de competencia para fijar la composición de los órganos de selección de los Policías Locales, e interpretaba que la subdirectora general sí era designación política, al ser nombrada y cesada por el consejero del que dependiera (Presidencia y Justicia).
En cuanto al otro cargo, señalaba que su nivel de titulación le impedía formar parte de estos procesos selectivos.
El Gobierno respondía reivindicando su competencia, apelando a un decreto y al dictamen del Consejo de Estado.
La Sala entiende que la presencia de los dos cargos cuestionados no estaba justificada adecuadamente por sus funciones de coordinación, y sostiene que la subdirectora general, pese a no ser alto cargo formalmente, es nombrada y cesada por el consejero, lo que hace que sí sea designación política.
En el caso de otro cargo, se asume la tesis del Ayuntamiento y afirma que hubo un "exceso" al encomendarle un puesto para el que no existía la calificación adecuada.
Tal y como argumenta, el Gobierno regional puede fijar los criterios de selección de estos funcionarios, pero no llegar a indicar los sujetos concreto que formen parte de los órganos, "y mucho menos", determinar los que pertenecieran al propio Ejecutivo por la "dependencia" que supondría.