El TSJC recuerda que las relaciones laborales en el SEMCA dependen del derecho privado y no del público

Actualizado: martes, 14 febrero 2012 17:59

SANTANDER, 14 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha derivado a la jurisdicción laboral el caso de una mujer que protestaba por su suspenso en un ejercicio de acceso a la sociedad pública SEMCA, que gestionaba las emergencias en la comunidad autónoma.

La mujer recurrió contra esa media, el Gobierno no le dio la razón y ella llevó esa negativa al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander que, sin embargo, se declaró incompetente para iniciar ese proceso.

Y lo hacia al entender que el SEMCA en realidad funciona como una empresa privada, con normas de derecho laborales diferentes de las del público, por lo que el lugar adecuado donde abordar esta demanda --sobre cuyo fondo no se pronuncia-- era la jurisdicción social, como en otros casos de despidos, y no la contencioso-administrativa, donde se dirimen los asuntos relacionados con la Administración.

Esta última opción era la que planteaba la aspirante al puesto de trabajo, que insistió su tesis con un recurso ante el TSJC, que ahora confirma las tesis anteriores y da la razón al Ejecutivo autonómico.

El Gobierno alegaba que, a pesar de la presencia de capital público en la sociedad (un 41% del Gobierno y un 10% de la sociedad pública Sodercan, lo que suponía la mayoría de las acciones), su actuación se regía por el derecho privado, de modo que, aunque en la selección de personal rigen los principios de igualdad, mérito y capacidad, las relaciones laborales obedecen a la normativa privada.

Según recuerda la sentencia, el SEMCA nació como una sociedad anónima en la que participaba el Gobierno de Cantabria, sujeta a derecho a privado.

En consecuencia, las relaciones laborales dependen de los convenios colectivos para el personal laboral del sector concreto, argumenta el fallo, que se remite para ello a jurisprudencia del Tribunal Supremo.