El TSJC suspende la resolución que modificó el calendario escolar y desde mañana no habrá clase

   - David Zorrakino - Europa Press
Actualizado: martes, 3 noviembre 2020 20:59

SANTANDER, 3 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha suspendido cautelarmente la resolución de la Consejería de Educación que el pasado viernes modificó el calendario escolar para suspender las vacaciones escolares y declarar lectiva esta semana como medida para frenar la expansión del Covid.

Esta suspensión supone que, a partir de mañana miércoles, día 4, no habrá clase, después de haberse reanudado el lunes tras quedar suspendidas las vacaciones escolares previstas para la semana del 2 al 6 de noviembre.

En un escrito dirigido a los directores de los centros, el director de Personal Docente y Ordenación Académica, Francisco Javier Gutiérrez, les comunica que los días 4, 5 y 6 "tendrán a todos los efectos carácter no lectivo", después del pronunciamiento del TSJC de suspender cautelarmente la resolución dictada el pasado 30 de octubre por la Consejería de Educación.

Por su parte, el sindicato CCOO ha convocado esta tarde una rueda de prensa esta tarde para valorar el auto del TSJC.

De este modo, el auto del tribunal estima la medida cautelar solicitada por el sindicato Comisiones Obreras en el recurso contencioso-administrativo que ha presentado contra la citada resolución.

La Sala ha adoptado esta decisión por unanimidad una vez que ha conocido las alegaciones de la administración educativa y del ministerio fiscal, partes a las que se emplazó este lunes para que informaran sobre la medida cautelar.

En un auto dictado a primera hora de la tarde, del que informa el TSJC en nota de prensa, el tribunal señala que "la administración debe explicar por qué, de qué modo y, con cuánta intensidad incide el respeto al periodo no lectivo sobredicho en la expansión de la enfermedad; por qué, cómo y en qué medida la eliminación de ese periodo no lectivo puede frenar esa expansión".

Entiende, en este sentido, la sala que "no se ha aportado por quien debe (la Administración autora de la medida impugnada) justificación suficiente" para modificar el calendario, al tiempo que "queda sin acreditar el interés general de salud pública cuya realización inmediata podría sustentar la denegación de la medida cautelar solicitada".