27-M.- Los miembros de las 3.097 mesas electorales de C-LM serán elegidos por sorteo público entre hoy y el 2 de mayo

Actualizado: sábado, 28 abril 2007 5:55

Ser elegido presidente o vocal de una Mesa Electoral es un deber ciudadano cuyo incumplimiento está castigado por la ley

TOLEDO, 28 Abr. (EUROPA PRESS) -

Entre hoy y el 2 de mayo, los miembros de las 3.097 mesas electorales de Castilla-La Mancha serán elegidos por sorteo público celebrado en los respectivos ayuntamientos entre las personas censadas en cada Sección electoral. En Albacete se constituirán 566 mesas electorales, 780 en Ciudad Real, 398 en Cuenca, 530 en Guadalajara y 823 en Toledo.

Según información de la web electoral de la Consejería de Administraciones Públicas recogida por Europa Press, la Mesa Electoral es la unidad básica de la Administración Electoral, constituyendo el elemento esencial de todo el proceso electoral y el lugar donde los ciudadanos ejercen su derecho al voto.

Está formada por un Presidente, dos Vocales y sus correspondientes suplentes, elegidos entre la totalidad de las personas censadas. Los ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona, eligen a los miembros de las mesas electorales y a sus suplentes por sorteo público entre las personas censadas en una sección que sean menores de 65 años, sepan leer y escribir y reúnan los requisitos establecidos en la Ley.

Las personas designadas como miembros de una Mesa Electoral recibirán una notificación y un manual de instrucciones. Además, los Presidentes y vocales de las mesas, así como los suplentes que resulten designados como miembros titulares de la Mesa, percibirán la dieta económica que designe la Administración, tendrán derecho a una reducción de la jornada laboral de 4 horas el día inmediatamente posterior a las elecciones y estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social ante contingencias que puedan derivarse de su participación en las elecciones.

Las personas que sean designadas como miembros de una Mesa Electoral pueden presentar alegaciones para dispensar su asistencia ante la Junta Electoral de Zona correspondiente antes del día 12 de mayo, siempre y cuando presenten una justificación documental.

EXCUSA LEGAL

Pueden tener excusa legal los miembros de las Juntas Electorales, los candidatos y suplentes a las Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, los militares en activo, los condenados por sentencia firme a la privación del derecho a votar, las personas declaradas incapaces por sentencia judicial firme, los enfermos hospitalizados, los residentes fuera de la circunscripción electoral, el personal embarcado, las personas no elegibles y cualquier otro ciudadano que tenga una causa suficientemente justificada y documentada.

Las Juntas Electorales de Zona resolverán las alegaciones presentadas antes del 17 de mayo. Una vez resueltas se pueden desestimar las excusas alegadas o ser admitidas. En este último caso, se notificará y excusará a la persona del cargo y se designará a otro miembro de Mesa, a quien se emitirá la correspondiente notificación. Contra la decisión de la Junta Electoral de Zona no cabe recurso ulterior.

Finalmente, en caso de no poder asistir a las 8.00 horas del día 27 de mayo por causa justificada, deberá avisar con la máxima antelación posible a la Junta Electoral de Zona correspondiente. En caso de no existir causa justificada, el hecho de no acudir a la Mesa constituye un delito sancionado con pena de arresto mayor y multa.