AMPL.- Tribunales.- El TC inadmite la cuestión de inconstitucionalidad de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha

Actualizado: martes, 9 septiembre 2008 14:55

El Tribunal avala la reforma electoral de noviembre de 2007 porque generó "una situación ideal de proporcionalidad"

TOLEDO, 9 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido no admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad remitida el 15 de octubre de 2007 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) de la Ley Electoral de la región, iniciativa que adoptó a expensas del recurso impulsado por Izquierda Unida para la protección de los derechos fundamentales contra el decreto de convocatoria de elecciones autonómicas de abril de 2007.

El recurso de IU, partido sin representación parlamentaria en Castilla-La Mancha, fue presentado tras la convocatoria de estos comicios, al tiempo que el partido solicitaba que se suspendieran las elecciones a Cortes regionales y que la Ley Electoral se adaptara a la población existente en la región.

Por su parte, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) emitió a finales de septiembre un auto por el que se acordaba elevar al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 16.2 de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha, recurrida por IU, por posible vulneración del artículo 152.1 en relación con los artículos 23.2 y 14 de la Constitución española.

En el auto de respuesta, al que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal Constitucional recuerda que el Letrado de la Junta de Castilla-La Mancha alegó sobre el recurso interpuesto por el coordinador regional de IU, Cayo Lara, que en la Ley Electoral no existía arbitrariedad o violación de los preceptos constitucionales.

Asimismo, explica que la Sala del tribunal castellano-manchego ponía el énfasis en el hecho de que no parece razonable ni justificado que una provincia como Cuenca tenga asignados más diputados que otra como Guadalajara cuando ésta última tiene acreditada más población de derecho y censo de electores.

Seguidamente, el Tribunal Constitucional expone la argumentación del Fiscal General del Estado sobre esta cuestión, que recuerda la reforma electoral que la Junta aprobó en noviembre de 2007 --meses después del recurso de IU-- para añadir un diputado más a Toledo y otro a Guadalajara; y establece que el margen de libertad de la Constitución a este respecto es muy amplio y que la proporcionalidad en asignación de escaños "no puede ser entendida de forma matemática".

A su juicio, la situación denunciada no es sino una "omisión legislativa" derivada de la adecuación de la asignación de escaños a la nueva realidad poblacional.

NO "QUIEBRA" DE PROPORCIONALIDAD

Por todo ello, explica que la quiebra del principio de proporcionalidad y su repercusión sobre el principio de igualdad no existe, ya que de la normativa estatutaria debería haber nacido una reforma legislativa que recogiera la evolución demográfica experimentada para adecuar a ella el número de escaños, que no se produjo.

Así, en sus fundamentos jurídicos, el Tribunal considera que la cuestión de inconstitucionalidad, en los términos contenidos en el auto de planteamiento, resulta "notoriamente infundada", de modo que "un examen preliminar de la duda suscitada permite apreciar su falta de viabilidad".

Reconoce que la representación proporcional es la que persigue atribuir a cada partido un mandato en relación con su fuerza numérica, y que esta exigencia de proporción debe verse como un imperativo de "tendencia", que orienta pero no prefigura la libertad de configuración del legislador.

Es más, apunta que el legislador, en el uso de su libertad, debe incluir correcciones o modulaciones al principio de proporcionalidad. "En tanto el legislador autonómico se funde en fines y objetivos legítimos y no cause discriminaciones entre las opciones en presencia, no cabrá aceptar el reproche de inconstitucionalidad de sus normas o de sus aplicaciones en determinados casos", añade.

Por último, el Tribunal Constitucional concluye que es cierto que había provincias con un número de habitantes y electores muy similar, como Cuenca y Guadalajara, con diferente número de escaños, pero tiene en cuenta que la desproporción ocasionada no resultaba intensa, bastando con añadir un nuevo diputado a los atribuidos a las provincias de Guadalajara y Toledo para recuperar "la situación ideal de proporcionalidad", tal y como hizo la reforma electoral de noviembre de 2007.