Dos años de prisión para la administradora de una mercantil de Talavera que falsificó un documento

Europa Press Castilla-La Mancha
Actualizado: lunes, 14 enero 2013 19:14

TOLEDO 14 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo ha condenado a dos años de prisión a la administradora de una mercantil con sede en Talavera de la Reina que falsificó un documento de liquidación de saldo y finiquito firmado por una de las empleadas de la empresa a la que había despedido.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, se declara probado que la acusada, guiada por un ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito en el procedimiento laboral por despido de una trabajadora, presentó un documento con fecha 9 de septiembre de 2008 según el cual la empleada habría recibido la cantidad de 8.241 euros en concepto de indemnización, "lo que no se ajustaba a la realidad de lo sucedido".

El documento en cuestión había sido firmado por la empleada dos años antes de esa fecha, al exigírselo la acusada como condición necesaria para trabajar con ella. En el documento solo constaba una parte escrita "por medios mecánicos" a la que la acusada añadió con posterioridad una parte manuscrita según la cual la empleada habría recibido el finiquito correspondiente.

Según los hechos probados, la empleada no recibió "en ningún momento" la cantidad que se reflejaba en el documento citado y el procedimiento laboral de despido quedó suspendido al haberse alegado por la trabajadora "falsedad en documento privado".

La Sala da "plena credibilidad" a lo que manifestó la trabajadora y otras testigos de cargo, en el sentido de que la acusada exigía que se firmase el documento de finiquito al entrar a trabajar en la empresa "de forma que ella misma podía rellenarlo a su conveniencia si decidía despedir a la trabajadora o forzar a la misma a admitir un finiquito que de otra forma no hubiera ello".

Igualmente, considera que del hecho de que ese documento no se aportase hasta la celebración del juicio laboral --y no en el acto de conciliación administrativo ni en el acto de conciliación previo al juicio laboral-- "se deduce su falsedad".

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