TOLEDO 29 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha dictado un decreto por el que se regulan las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Para ello, el departamento que dirige Marcial Marín ha derogado el anterior decreto del Gobierno del PSOE.
Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, el departamento que dirige Marcial Marín ha decretado que el profesorado que haya sido nombrado para el cargo de director según la normativa anterior a la entrada en vigor del presente decreto, continuará en el mismo hasta el final de su periodo de mandato.
Para el curso 2012-13, el nombramiento y toma de posesión de los directores que inicien su mandato se realizarán con efectos de 1 de septiembre del año en curso. El día antes cesará en su cargo, a todos los efectos, la persona que desempeñaba el cargo de director.
Con objeto de que el cambio en el puesto de director no afecte el desarrollo normal del servicio educativo en los centros, Educación ha decretado que las personas que formen parte del equipo directivo, antes de la incorporación a su puesto del aspirante seleccionado por el procedimiento regulado en este Decreto, habrán de facilitar la transición de la manera más eficaz posible, aportando toda la información que sea necesaria, así como los instrumentos y herramientas de gestión que hayan utilizado durante el tiempo en que han desempeñado esas funciones.
PRINCIPIOS
La selección del responsable de la dirección se realizará conforme a los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad, mediante concurso de méritos entre el profesorado funcionario de carrera que imparta alguna de las enseñanzas de la oferta educativa del centro.
La Consejería competente en materia de educación convocará, con una periodicidad anual, el concurso de méritos para la designación del responsable de la dirección en aquellos centros en los que el puesto de director vaya a quedar vacante por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 11.
Para poder participar en el concurso de méritos se precisa tener una antigüedad mínima de cinco años como funcionario/a de carrera en la función pública docente; Haber impartido docencia directa como funcionario/a de carrera durante un periodo de igual duración en alguna de las enseñanzas incluidas en la oferta educativa del centro al que se presenta.
También es preciso estar prestando servicios en un centro docente público dependiente de la Consejería competente en materia de educación, en alguna de las enseñanzas del centro al que se opta y con una antigüedad mínima de un curso completo o presentar un proyecto de dirección que incluya las directrices fundamentales de su actuación y la evaluación del mismo.
Los requisitos deben estar cumplidos en la fecha de publicación de la convocatoria, salvo la presentación del proyecto de dirección que se realizará en el plazo que se establezca en la misma.
SELECCIÓN
La selección del responsable de la dirección se efectuará de acuerdo a la calidad del proyecto de dirección (50%), la valoración de los méritos académicos (20%), de formación (20%) y profesionales (10%).
La Consejería establecerá el desarrollo del baremo para la valoración del proyecto de dirección y de los méritos académicos, de formación y profesionales. La selección se realizará dando preferencia al profesorado participante que tenga destino definitivo en el propio centro docente.
COMISIÓN DE SELECCIÓN
Para la selección del candidato a la dirección, se constituirá en cada centro una comisión de selección formada a partes iguales por representantes del profesorado, de los miembros del Consejo escolar que no son profesores y de la Administración educativa.
El/la coordinador/a Provincial de los Servicios Periféricos de la Consejería nombrará como responsable de la dirección del centro docente, para un periodo de cuatro años, al profesor que haya sido propuesto por la comisión de selección y haya superado el programa de formación inicial.
El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos de 1 de julio del año en curso. El día antes cesará en su cargo, a todos los efectos, la persona que desempeñaba el cargo de director.
El profesorado no podrá ejercer la función directiva durante más de dos mandatos consecutivos, salvo en los centros que determine la Consejería competente en materia de educación por sus especiales circunstancias.
En los centros donde no ha habido ninguna solicitud, en los de nueva creación o cuando la comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, el/la coordinador/a Provincial de los Servicios Periféricos de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria nombrará al responsable de la dirección con las mismas condiciones establecidas en el artículo 8 del presente decreto.
FORMACIÓN
Con anterioridad a su nombramiento como responsables de dirección, los aspirantes seleccionados en el concurso de méritos deberán superar un programa de formación inicial para el desempeño de la función directiva.
El primer curso del ejercicio de la función directiva tendrá la consideración de periodo de prácticas, cuyo objetivo es el de completar la formación de los responsables de la dirección, mediante la puesta en práctica de sus funciones y competencias. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, los responsables de la dirección contarán durante este periodo con el apoyo y asesoramiento específicos de la Inspección de Educación y la colaboración de los órganos pertinentes del Servicio periférico.
Los aspirantes seleccionados que acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva, estarán exentos de la realización del programa de formación inicial y del periodo de prácticas.
EVALUACIÓN
El profesorado responsable de la dirección que ha sido seleccionado según el procedimiento establecido en el presente decreto, será evaluado con carácter obligatorio al terminar su periodo de mandato.
La evaluación positiva será una condición indispensable para la concesión de la renovación a los responsables de la dirección que deseen continuar en el ejercicio del cargo.
RETRIBUCIÓN
El ejercicio de los cargos del equipo directivo será retribuido de forma diferenciada. A tal efecto, la Consejería competente en materia de educación propondrá al Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería competente en materia de hacienda, las cuantías del componente singular del complemento especifico en consideración a la responsabilidad y a la dedicación exigida para su ejercicio.