La visita de Cospedal a Senoble vulnera la LOREG

Actualizado: viernes, 23 mayo 2014 12:11
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TOLEDO, 23 May. (EUROPA PRESS) -

   La Junta Electoral Central ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el PSOE y ha determinado que la visita de la presidenta de Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal, a las obras de la fábrica de productos lácteos de Senoble, en Talavera de la Reina (Toledo), vulneraba la Ley Orgánica del Régimen Electoral Central.

   En el acuerdo, con fecha 22 de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press, la Junta Electoral Central explica que ha llegado a esta decisión tras haber ponderado circunstancias concurrentes en el presente caso.

   La Junta Electoral Central revoca así el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Toledo de 19 de mayo que, a su vez, revocaba el acuerdo adoptado por la Junta Electoral de Zona de Talavera de la Reina, que ordenaba la suspensión de una visita de la presidenta de Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal, a esas obras.

   Según consta en el expediente, asegura la Junta Electoral Central, "las instalaciones de la empresa privada que fueron objeto de la visita realizada por la presidenta de Castilla-La Mancha se encontraban en suelo dotacional público".

   Además, continúa, "la citada presidenta es también secretaria general del PP, formación concurrente a las elecciones al Parlamento Europeo". "El acto --dice-- tuvo seguimiento por los medios de comunicación en su condición de máxima autoridad de la Comunidad Autónoma". Asimismo, continúa, "el contenido de las declaraciones de la citada autoridad reflejan una expresa alusión a los logros obtenidos por la formación política a la que pertenecía dicha presidenta, con indudables connotaciones electoralistas".

   Es por ello que la Junta Electoral Central cree que todas estas circunstancias "llevan a considerar que se ha incurrido en la prohibición a los poderes públicos durante el periodo electoral de realizar campaña de logros o realizaciones mediante actos organizados o financiados directa o indirectamente por éstos, prevista en el artículo 50.2 de la LOREG, sin que, por las circunstancias concurrentes proceda la apertura de expediente sancionador".

   Contra este acuerdo cabe interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.