TOLEDO 1 May. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Bienestar Social podría destinar durante este año hasta un máximo de 5.042.840 euros en concepto de funcionamiento y 996.829 euros en concepto de inversión para las subvenciones del Servicio de Teleasistencia domiciliaria en Castilla-La Mancha.
Según ha publicado el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recoge Europa Press, esta cuantía total máxima podrá incrementarse antes de la resolución de la concesión de la subvención en cuyo caso, el nuevo importe que resulte del incremento será objeto de publicación en el DOCM.
Serán beneficiarias de estas subvenciones, que se materializarán mediante convenios, las entidades privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La mancha que presenten sus solicitudes durante los veinte días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOCM.
Las solicitudes podrán presentarse en el registro de la Consejería de Bienestar Social o sus delegaciones provinciales, así como cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común.
Asimismo, también se podrán remitir mediante fax a las delegaciones provinciales de la Consejería de Bienestar Social de cada una de las provincias de Castilla-La Mancha, mediante llamada al teléfono 012 si se llama desde Castilla-La Mancha o al teléfono 902 26 79 90 si se llama desde fuera de la región o por medio de envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la Web institucional de la Junta.
GASTOS SUBVENCIONSBLES.
Serán subvencionados aquellos gastos derivados de la adquisición de terminales, pulsadores colgantes de tele-alarma y equipamiento informático, así como el coste de funcionamiento de los terminales instalados. Se podrán incluir también gastos ejecutados desde el 1 de enero del año para el que se concede la subvención y se considerará gasto realizado el que ha sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
En ningún caso se subvencionarán los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales o los gastos de procedimientos judiciales.
Los criterios de valoración para la concesión de subvenciones serán estudiados por la Comisión de Valoración que estudiará el grado de cumplimiento de los criterios técnicos y formales, así como la ponderación de los mismos, en base a la adecuación y respuesta de las prestaciones a las necesidades detectadas en el ámbito de actuación y a la prevención de situaciones de necesidad con un máximo de 10 puntos.
Se tendrá en cuenta también el seguimiento de la situación del usuario mediante llamadas pautadas, comprobación del funcionamiento del sistema y otras para facilitar el apoyo al usuario con 10 puntos y el establecimiento de un responsable del servicio por provincia y, al menos, un técnico por cada 300 terminales instalados con un máximo de 10 puntos. Las visitas al usuario se valorarán hasta con 5 puntos.
Por último, las actividades destinadas a facilitar la relación de las personas con su entorno, ofertar un espacio de ocio, posibilidad de salida exterior y evitar el aislamiento se valorarán con hasta 5 puntos y la aportación de la entidad con un máximo de 10 puntos. La concesión de la subvención requiere que el proyecto valorado alcance por lo menos los 40 puntos.
Finalmente, la entidades beneficiarias tendrán por obligación incorporar de forma viable los logotipos de los dos entes públicos cofinanciadores que permitan identificar el origen de la subvención, destinar los bienes muebles adquiridos al fin para el que se concedió la subvención y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos.