Libertad provisional para el conductor que atropelló a tres niñas

Actualizado: miércoles, 3 diciembre 2014 18:59

TOLEDO, 3 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo ha estimado el recurso interpuesto por la representación de D.D.G, acusado presuntamente del atropello mortal de tres niñas en Fuensalida, contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Torrijos que decretó su ingreso en prisión, de tal forma que revoca y deja en libertad provisional al recurrente.

Así lo recoge el auto de la Audiencia Provincial de Toledo, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que los magistrados consideran que no existe riesgo de fuga y que la "consternación y el dolor producido en la sociedad no puede ser un elemento que justifique el privar de forma provisional de la libertad".

Fue el Juzgado de Instrucción número 44 de Torrijos, con fecha 22 de noviembre de 2014, el que dictó auto por el que se acordó la prisión comunicada y sin fianza de D.D.G.

Sin embargo, ahora la Audiencia cree que el auto "no aporta un solo dato que pueda valorarse como suficiente para deducir, junto con la gravedad de la pena, que existe el riesgo de fuga" y aclara que, aunque el auto menciona la alarma social "no existe en el auto recurrido explicación de cuales son las circunstancias que dan pie a esa alarma social".

"Obviamente no puede ser la existencia del hecho, muy luctuoso sin duda, porque no se puede confundir relevancia y difusión social con alarma social", de tal forma que concluye que la consternación y el dolor no puede ser un elemento que justifique privar de forma provisional de la libertad".

De igual modo, concluye que no hay riesgo de destrucción de pruebas, como alega el auto del Juzgado de Torrijos, dado que toda la instrucción habrá de girar en relación a diligencias respecto de las que el recurrente carece por completo de poder de influencia. La sala también dice que el juez que dictó ese auto tampoco esgrime razones de que haya riesgo de reiteración delictiva.

De otro lado, la Sala no aprecia discrepancias con la calificación provisional del juzgado de Torrijos en cuanto a los hechos que hasta el momento resultan de las diligencias, "que el auto recurrido realiza de modo correcto", ya que "hay indicios de la comisión de tres delitos de homicidio imprudente, un delito de lesiones imprudentes y los resultados materiales son típicos también de la omisión del deber de cuidado".

HECHOS

Según las diligencias practicadas, el recurrente circulaba por la carretera TO-3927, en el tramo que discurre entre las localidades de Torrijos y Fuensalida, sentido Fuensalida y al llegar a una zona de curva debido al cansancio, o a no haber dormido lo suficiente ya que se acostó hacia las dos de la mañana y se despertó hacia las siete, para ir a su trabajo, entró en un estado de somnolencia, hasta el punto, según su propia versión, de dar un cabezazo, lo que hizo que perdiera el control del vehículo que conducía e invadiera el carril de sentido contrario.

Por el arcén de la calzada, sentido Torrijos caminaban N.F.L., A.R.F., D.S.S., M.D.P.C., B.F.N., mientras que un testigo, D.M.V, lo hacia por el arcén del sentido contrario, siendo los cinco primeros, de un modo u otro, arrollados por el vehículo conducido por D.D.G.

La Audiencia de Toledo ve también un hecho no cuestionado que el recurrente había ingerido, hasta poco antes de acostarse, bebidas alcohólicas y que tras los hechos le fue realizada la prueba de alcoholemia, que arrojó unos resultados de 0,29 y 0,26 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

"Su descanso no pudo ser el adecuado", considera la Sala, que dice que en estos extremos es donde se aprecia la posible gravedad de la omisión del deber de cuidado que justifica la calificación del auto recurrido, pese a lo cual no cree que de la gravedad de las penas que pudieran ser impuestas se pueda deducir el riego de fuga.