Publicados los criterios para la regulación de la ocupación de vía pública y del estacionamiento de caravanas en Toledo

Actualizado: miércoles, 4 marzo 2009 18:50

TOLEDO, 4 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento del acuerdo plenario de 29 de enero de 2009 del Ayuntamiento de Toledo, publica hoy la aprobación inicial de las modificaciones incluidas en la Ordenanza Municipal de Movilidad, relativas a la ocupación de vía pública y al estacionamiento de caravanas, entre otros asuntos.

De este modo, los ciudadanos disponen, desde hoy, de un plazo de 30 días hábiles para llevar a cabo las alegaciones que consideren oportunas. Una vez resueltas las alegaciones el Pleno Municipal aprobará definitivamente la modificación de la ordenanza, informó el Ayuntamiento en nota de prensa.

Asimismo, el Boletín Oficial de la Provincia establece que podrán solicitar autorizaciones por instalación de quioscos en vía pública, aquellas personas que estén empadronadas en el municipio, sean mayores de edad, no jubiladas, que no posean otra instalación o quiosco en explotación, sea o no en vía pública.

Igualmente, establece que los solicitantes deberán ofrece declaración jurada de que no poseen ningún otro establecimiento donde vendan artículos similares, ya sea en vía pública o en inmueble y que deberán ofrecer una memoria descriptiva sobre la ocupación a realizar así como un plano de situación y el mobiliario urbano que se utilizará.

La ordenanza también señala que no se autorizará la venta de bebidas si no existe un urinario en las proximidades del establecimiento ante la imposibilidad de ofrecer este servicio.

MEJORAS

La modificación más sustancial llevada a cabo en relación a la anterior Ordenanza de Movilidad es el hecho de que se ha introducido una mejora en la actual para poder instalar terrazas en la vía pública frente al establecimiento que lo solicite y no necesariamente en su fachada.

Según la ordenanza, la ocupación de esta vía pública vendrá, en cualquier caso, precedida de un informe policial en el que se indique que no entorpece la movilidad para el peatón o la circulación y el estacionamiento de vehículos, mientras que la anterior ordenanza tan solo permitía la instalación de la terraza en la acera en la que se ubica el establecimiento y no en la calle situada frente a la fachada del mismo.

En relación con el "Uso impropio del espacio público", el texto modificado incorpora premisas como que queda prohibido hacer uso de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios.

De este modo, no están permitidos usos impropios como acampar en las vías y espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliarios en ellos instalado o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos.

Tampoco está permitido dormir de día o de noche en estos espacios, utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a lo que están destinados, lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares, lavar la ropa en fuentes, estanques, duchas o similares, efectuar conexiones clandestinas al suministro eléctrico público careciendo de autorización municipal o a redes privadas sin la correspondiente y expresa autorización y la certificación del instalador autorizado, y la utilización clandestina de las redes de distribución de agua.

La realización de las conductas descritas en el anterior artículo es constitutiva de infracción leve, que se sancionará con multa de hasta 500 euros. En los supuestos recogidos en artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán de manera cautelar el género, las materiales y medios empleados.