El Supremo no admite a trámite el recurso de una condenada por matar a una anciana en La Solana (Ciudad Real)

Actualizado: martes, 6 febrero 2007 19:24

CIUDAD REAL, 6 Feb. (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por Catalina Díaz-Cano Urtiaga, condenada en junio de 2006 a casi 20 años de prisión por la Audiencia Provincial de Ciudad Real por el asesinato de Isabel Parra, de 79 años, vecina como ella de localidad de La Solana.

El crimen tuvo lugar el 7 de abril 2000 en la casa de la anciana, a la que Catalina accedió con la intención de robarla, algo a lo que la mujer se resistió, golpeándola entonces con una silla y una badila de metal en la cabeza hasta dejarla muerta, caso en el que quedó absuelto su marido, José Ramón Chacón.

El recurso presentado por el abogado de Catalina ante el Tribunal Supremo alegaba infracción al derecho a la presunción de inocencia, al amparo por error en la apreciación de prueba, vulnerando el derecho a la presunción de inocencia, y quebrantamiento de forma por denegación de diligencia de prueba.

En referencia a error en la apreciación de prueba, el Supremo señala que existen las suficientes pruebas que confirman la presencia de la condenada en la casa de la mujer, citando entre ellas la aparición de una jeringuilla, con la pinchó a la anciana, en la que fue recogido su ADN.

También se recuerda que esa jeringuilla fue localizada por los servicios médicos que llegaron a la casa inmediatamente después del hallazgo del cadáver de la anciana, considerando imposible que la misma pudiera haber sido colocada allí en por otra persona que hubiera conseguido con sangre de Catalina.

Además, se recuerda que fue vista por varias personas merodeando nerviosa por los alrededores de la casa de la mujer asesinada, poco después de descubrirse el cuerpo sin vida, montándose después a un coche.

El Supremo rechaza, en otro momento, que el tribunal que juzgó a Catalina valorara de manera errónea la declaración de los testigos, señalando que el documentado acreditativo de un error que se denuncia requiere, en primer lugar, que se apoye la impugnación en una verdadera prueba documental en el proceso, lo que excluye a las declaraciones de testigos, peritos y acusados.

Con respecto a la denegación de la realización de una prueba, el Tribunal Supremo explica que la inadmisión de pruebas entra dentro de las facultades de cualquier tribunal y la misma no causó ninguna indefensión a la procesada.

Esta prueba solicitada era el extraer el ADN de un mechón de pelo que tenia en una mano la fallecida, considerado el Supremo que, aun en el supuesto de que no correspondiera ni a la anciana ni a la procesada y sí a una tercera persona, tampoco se alteraría el resultado condenatorio en lo que respecta a la acusada.