TOLEDO, 26 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Cuentas ha fallado que tres empresas proveedoras del Partido Popular en materia electoral han incumplido la obligación de remitir a dicho tribunal información detallada de los importes facturados por cuantías individuales superiores a 10.000 euros, ascendiendo la cantidad no informada a 311.929,62 euros.
Así se desprende de los resultados de fiscalización de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas con motivo de las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha, celebradas el 24 de mayo de 2015, realizadas por el Tribunal de Cuentas, recogidos por Europa Press.
Las tres empresas aludidas son Dayli Post (Unipost), que no ha detallado un gasto de 176.954 euros; Comunicación y Prensa Castilla-La Mancha S.L., que no ha hecho lo propio con un gasto de 37.086 euros, y Logística de Sonido y Luces S.L., que facturó al PP 97.887 euros.
Otra de las deficiencias observada respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y gastos electorales, según el TC, son los gastos realizados fuera del periodo electoral contemplado en la formación política Podemos por importe de 369,07 euros.
Este tribunal asegura que todas las formaciones han presentado contabilidad y que el gasto por operaciones ordinarias declarado por la totalidad de formaciones ha ascendido a 1.003.798,66 euros, pues ninguna formación política ha superado los límites de gastos específicos previstos para las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha.
En el caso del PSOE, declaró un total de 720.181 euros de recursos de los que 282.294 procedían de operaciones de endeudamiento, 237.886 de adelantos de la Administración y 200.000 euros de aportaciones del partido.
Mientras, el PP declaró un total de 695.506 euros de recursos, de los que 247.798 euros procedían de adelantos de la Administración, y 447.707 euros de las aportaciones del partido.
De su lado, Podemos declaró un total de 65.000 euros, procedentes en su totalidad de "operaciones de endeudamiento".
El gasto declarado conjunto para la realización de la actividad de envío de propaganda electoral suma 494.080,36 euros. No obstante, el TC explica que una vez minorado el importe de los gastos no cubiertos por la subvención específica, resulta un gasto considerado justificado por envíos de propaganda electoral con derecho a subvención de 471.099,75 euros.
Por ello, este Tribunal ha resuelto no formular propuestas de no adjudicación o de reducción de la subvención a que se refiere la LOREG.
RECOMENDACIONES
Entre las recomendaciones, el Tribunal de Cuentas considera oportuno evaluar la conveniencia de adecuar los límites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en la prensa periódica y en las emisoras de radio de titularidad privada previstos, a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia de la introducción de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Del mismo modo, pide a los partidos que valoren la posibilidad de regular las nuevas fórmulas de obtención de financiación privada a través de operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos y mediante figuras de naturaleza análoga como las que se llevan a cabo a través de plataformas de financiación colectiva (crowdfounding).
"Fórmulas que no están expresamente contempladas en la legislación actual sobre financiación de los partidos políticos, ni en el ámbito de la actividad electoral ni en el de la actividad ordinaria, subsanando el vacío legal que existe en esta materia", ha añadido.
También ha recomendado que valoren el seguir manteniendo la subvención específica para financiar los envíos directos y personales a los electores de sobres y papeletas o de propaganda electoral, ya que considera que está garantizada la disponibilidad de los mismos debido al actual desarrollo de los medios y tecnologías de la información. Se permitiría así reducir los fondos públicos destinados a su financiación.
En el caso de mantener la subvención autonómica específica para financiar los envíos directos y personales a los electores de sobres y papeletas o de propaganda electoral, el Tribunal de Cuenca siguiere que se pueda revisar el criterio establecido en la Ley electoral de la Comunidad Autónoma por el que se abona una cantidad fija por elector en cada una de las circunscripciones en las que se haya presentado candidatura, siempre que esta haya obtenido, al menos, un escaño.
"Se estima oportuno que la cantidad a financiar se fijara con respecto al número de envíos justificados en cada circunscripción, con el límite máximo del número de electores", ha justificado.
Por último, el TC ha considera conveniente que quede especificado "lo más posible" en la legislación electoral las categorías de gastos imputables a la subvención de los gastos electorales por el envío directo y personal de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electoral.