Tribunales.- Condenan a Agricultura a pagar ayudas por reducir consumo de agua y fertilizantes en acuíferos de la Mancha

Actualizado: sábado, 11 agosto 2007 13:27

TOLEDO, 11 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado a la Consejería de Agricultura a abonar a un particular las ayudas correspondientes a las campañas de 1995 y 1996 por reducción de los consumos de agua, fertilizantes y productos fitosanitarios en los acuíferos de la Mancha Occidental y Campo de Montiel.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tienen su origen en un contrato firmado entre la demandante y la Administración regional el 7 de junio de 1993, por espacio de cinco años.

Una vez firmado el mismo, la demandante solicitó la ayuda para la campaña 1993, que la administración le concedió pero que, seguidamente, revocó, al rescindir el contrato suscrito, hecho que fue recurrido por la afectada y que fue anulado por el propio Tribunal Superior de Justicia el 9 de marzo de 1993, produciendo así la rehabilitación del contenido.

No obstante, la demandante volvió a solicitar la ayuda correspondiente a 1994, que también le fue denegada, al igual que las de 1995 y 1996. Sin embargo, sí se estimó el recurso presentado por la afectada relativo a la ayuda de la campaña de 1997, declarando el derecho de la mujer a la compensación solicitada.

El Alto Tribunal recuerda a la Administración regional que una cosa es el contrato celebrado entre ambas partes y otra las diferentes ayudas que, anualmente, y en virtud del desarrollo del contrato, debe el administrado solicitar a la Administración.

Sin embargo, aclara, las ayudas no pueden considerarse actos administrativos independientes entre sí, sino que forman parte de una relación jurídica de continuidad y que si en 1997 se reconoció el derecho de la demandante a recibir la ayuda de la campaña de 1997 por entender vigente el contrato de 1993, se produce la rehabilitación del derecho a obtener las ayudas de las campañas 1995 y 1996.

La Sala, que insiste en que los actos de la anulación se retrotraen al momento inicial, también alude en la sentencia a la "actitud absolutamente recalcitrante" de la Administración autonómica" al actuar de la misma manera tanto antes como después de conocer la sentencias dictadas por el TSJCM, obligando a la afectada a acudir hasta tres veces a la instancia judicial.