Tribunales.- TSJCM concluye que no existen pruebas de que la funcionaria del registro de Talavera diera un trato racista

Actualizado: viernes, 27 julio 2007 16:06

TOLEDO, 27 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha dictado un acuerdo en el que aprueba las conclusiones de un informe realizado por el titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina (Toledo), en el que se concluye que "no existe base o prueba objetiva alguna ni indicio acreditativo de que la funcionaria del Registro Civil de Talavera de la Reina haya tenido con los ciudadanos comportamientos racistas o xenófobos, ni trato reprochable ni descortés o desconsiderado con el público".

En un comunicado, el Tribunal Superior de Justicia recuerda que esta actuación responde a las quejas presentadas por un abogado ante la Unidad de Atención al Ciudadano del Consejo General del Poder Judicial, por el presunto trato discriminatorio y xenófobo con el que supuestamente llevaba a cabo su trabajo una funcionaria adscrita al registro de Talavera.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Vicente Rouco, nada más conocer el contenido de los escritos remitidos al Consejo General del Poder Judicial, y en virtud de las competencias de inspección que le asigna la ley, ordenó el mes de marzo pasado la apertura de diligencias informativas encaminadas a averiguar los hechos y las circunstancias de las quejas referidas para su total y completo esclarecimiento.

Además decidió que un magistrado de la Audiencia Provincial de Toledo verificase la inspección anual ordinaria del Registro Civil de Talavera de la Reina para despejar las dudas que sobre su correcto funcionamiento se habían vertido en los medios de comunicación en el marco de las quejas presentadas ante la Unidad de Atención al Ciudadano.

En cuanto a las conclusiones del informe, el alto tribunal aclara que la simple acusación contenida en los escritos presentados ante la Unidad de Atención al Ciudadano "no parece suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de la funcionaria acusada de tan grave comportamiento, toda vez que las quejas aportadas no están en ningún caso avaladas por indicios racionales e incluso son desmentidas en muchos supuestos por contraindicios y pruebas en sentido contrario".

Asegura que los argumentos esgrimidos en unas ocasiones son incontrastables y en otros carecen de fundamento cuando no ponen de manifiesto el más básico desconocimiento acerca del trabajo en un registro civil. En este punto, recuerda que cuando un funcionario le pide a un ciudadano de una nacionalidad distinta a la española que responda en audiencia a un cuestionario previamente establecido sobre sus hábitos y costumbres, y sobre los hábitos y costumbres de su pareja, en ningún caso comete un acto discriminatorio o racista.

"En ese momento está cumpliendo con la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado encaminada a despejar la posibilidad de que se trate de un matrimonio de conveniencia ante el elevado número de casos de esta naturaleza que se producen en España", agrega.

Finalmente, indica que, mientras en el informe del Juzgado nº 3 de Toledo se descarta que haya existido el supuesto trato degradante de que se acusa a la funcionaria, desde que se produjeron las primeras denuncias, alguno de los ciudadanos firmantes de las quejas ha sido condenado en sentencia judicial por atentar penalmente, en conducta calificada de infracción constitutiva de falta, contra la citada funcionaria.

Igualmente, sólo una de las siete quejas presentadas ante la Unidad de Atención al Ciudadano ha manifestado un defecto de tramitación que en ningún caso obedece a un comportamiento discriminatorio o racista por parte de la funcionaria denunciada, sino a una disfunción en el servicio que ni puede ni debe ser imputable a su trabajo y de la que tenían conocimiento los responsables del Registro Civil de Talavera de la Reina.