TSJCM considera que el ERE de la Cámara de Comercio de Albacete "no se ajusta a derecho"

Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 21:48

ALBACETE, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha estimado la demanda presentada sobre despido colectivo de los trabajadores de la Cámara de Comercio e Industria de Albacete contra institución y contra la Junta --como Administración tutelante de ésta-- y establece que "procede declarar que la decisión extintiva acordada el 26 de marzo de 2013 no es ajustada a derecho".

De esta forma, si bien no se declara nula la decisión del Expediente de Regulación de Empleo que propició el despido de 21 de los 23 trabajadores de la institución, sí recrimina la actuación de la Junta Gestora de la que, dice la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que "aunque manteniendo formalmente la existencia de la Cámara, la vacía de contenido".

En los fundamentos de derecho, la sentencia plantea que "no se ha producido la comunicación de inicio del expediente a la pertinente Dirección General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a los efectos de la emisión del preceptivo informe, y de poder así adoptar la decisión final en caso de inexistencia de acuerdo, ni tampoco se comunicó tal decisión final".

Esa actuación, comportaría, continúa la Sala en la sentencia, que "tanto el trámite realizado, como la decisión finalmente adoptada, "no sería ajustada a Derecho" y añade también que "lo que comportaría, por si sólo, "es la estimación de la demanda presentada", atendiendo a los argumentos mencionados.

Asimismo, la Sala dice entender también "que las competencias y funciones que cabe entender que derivan del nombramiento de una Comisión Gestora temporal por tres meses", motivada en la dificultad de funcionamiento de la Cámara tras las renuncias del presidente de la Cámara y de la mayoría de los miembros del pleno, y que se designa para "la gestión de los intereses de la Cámara durante este período", "no pueden abarcar la toma de una decisión cuasi extintiva de la propia Cámara, sino el ejercicio de las actividades ordinarias para el funcionamiento de la entidad".

En ese sentido, la sentencia recrimina el exceso de competencias que se ha tomado la Comisión Gestora y manifiesta que "no puede aceptarse que se puedan ejercer por la Comisión Gestora designada de modo temporal, unas funciones que van mucho más allá de lo que es el funcionamiento ordinario de la entidad, como es la adopción final de la extinción contractual de más del 91% de la plantilla de trabajadores de la misma, dejándola en la práctica vacía de todo contenido real, ejerciendo una funciones que van más allá de para lo que fueron designados sus componentes".

La sentencia no es firme y las partes tienen ahora la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el tribunal Supremo.