TSJCM da la razón al Ayuntamiento de Illescas (Toledo) por impedir inhumaciones en el antiguo cementerio

Actualizado: sábado, 28 noviembre 2009 12:28

TOLEDO, 28 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una vecina de Illescas (Toledo) contra la decisión del Ayuntamiento de esta localidad que desestimó la petición de enterramiento de un familiar suyo en el antiguo cementerio, siendo el único cementerio autorizado para tal fin el situado en el Camino de Yeles, de tal forma que da la razón a la Corporación municipal que "no podía actuar en forma distinta a como lo hizo.

El Alto Tribunal desestima el recurso y confirma así la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Toledo, que denegó dicho enterramiento, considerando que aunque la prete4nsión de la apelante es la de poder enterrar los restos de su familiar en el antiguo cementerio "ello no cabe porque dicho cementerio carece de la autorización pertinente, de ámbito y competencia autonómico".

Según la sentencia del TSJCM, dictada el 11 de noviembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala recuerda que tanto el 19 de enero de 2006 como el 30 de marzo de ese año la Delegación Provincial de Sanidad acordó la clausura del antiguo cementerio, otorgando su preceptiva autorización para ello. Desde el 9 de enero, Illescas tenía autorización para el nuevo cementerio, situado en el Camino de Yeles.

Por eso, continúa la Sala del TSJCM, la sentencia dice que el Ayuntamiento "no podía actuar en forma distinta a como lo hizo, ya que el antiguo cementerio ya no estaba habilitado legalmente para efectuar enterramientos".

El hecho de que el Ayuntamiento "en un momento dado intentara volver sobre sus pasos de forma que pudieran llevarse a cabo los mismos en ambos cementerios, el antiguo y el nuevo, no empece" a lo que se dirime en este caso "porque en el ámbito competencial municipal no se incluye la potestad de autorizar la apertura o la clausura de un cementerio".

"En ningún momento la Consejería de Sanidad autorizó de nuevo al apertura del cementerio antiguo, antes al contrario, había autorizado su clausura" y por ello "asiste la razón a la Corporación" cuando, como apelada, recuerda que el objeto de debate en este pleito no es la decisión de la Consejería de clausurar el cementerio sino la resolución municipal de denegar el enterramiento cuando no contaba ya con autorización para inhumar restos.