El TSJCM da la razón a la Junta Electoral de Albacete que prohibió una concentración del movimiento

Actualizado: jueves, 26 mayo 2011 21:26

ALBACETE, 26 May. (EUROPA PRESS) -

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso interpuesto a título individual por el ciudadano albaceteño Fernando Cuartero contra la resolución de la Junta Electoral Provincial y la Subdelegación del Gobierno de Albacete, que prohibieron la concentración del Movimiento 15M, en la plaza del Altozano, el pasado 20 de mayo.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal resuelve que, aunque el recurrente exigía el derecho de los ciudadanos a reunirse puesto que "no pretendía la captación de votos", en ella se denunciaba el "bipartidismo o el voto a los partidos mayoritarios", lo que para el Tribunal implica "sin necesidad de esfuerzo interpretativo" que esta situación "reforzaba a otras fuerzas políticas".

Otra de las motivaciones de la Junta Electoral Provincial para denegar la concentración se basaba en el incumplimiento del plazo de solicitud y de no indicar el plazo de duración previsto, como se recoge en la Ley, ante lo cual el demandante alegó en su día que "razones de urgencia impedían el cumplimiento del plazo --la solicitud con 10 días de antelación--".

La Ley Orgánica 9/1983 establece que este tipo de reuniones, en caso de celebrarse "por causas extraordinarias y graves" justificadas, podrán realizarse anunciadas con 24 horas de antelación, pero el Tribunal no considera la concentración "una causa extraordinaria y grave", ya que en caso contrario "se justificaría cualquier petición de reunión" con urgencia "aduciendo que antes no se había pensado".

El fallo del Tribunal también recoge que no procede la imposición de costas y que contra la sentencia no procede la interposición de recurso ordinario.