La víctima de apuñalamiento ocurrido en Toledo ve "comprensible" lo que hizo su agresor "porque necesitaba defenderse"

Actualizado: miércoles, 17 enero 2007 15:53

El Fiscal pide diez años de prisión y la defensa habla de legítima defensa en la actuación de su patrocinado

TOLEDO, 17 Ene. (EUROPA PRESS)

Juan Eduardo C.A., que resultó herido por arma blanca en el abdomen la noche del 22 de febrero de 2004, durante la celebración del Carnaval, en la zona del Corralillo de San Miguel, de Toledo, consideró hoy "comprensible" lo que hizo su agresor --Miguel Ángel C.D., acusado de un delito de intento de asesinato-- porque "necesitaba defenderse".

En su declaración en el juicio oral, que hoy quedó visto para sentencia en la Audiencia Provincial de Toledo, la víctima justificó así el hecho de haber renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle y reconoció que él no sabría "qué habría hecho en la situación" del acusado ya que este estaba en una situación peligrosa.

Explicó que esa noche un grupo de gente estaba pegando una paliza a Miguel Ángel y al reconocer en la pelea a un vecino suyo y ver el "abusivo" trato que el acusado estaba recibiendo, decidió mediar, momento en el que recibió lo que él consideró un puñetazo por parte del imputado que después vio que no era tal porque tenía el abdomen "lleno de sangre".

Reconoció que no se esperaba el golpe y que "no pudo hacer nada para evitarlo" ya que su agresor, que fue retirado por uno de sus amigos, no le avisó y "nadie fue consciente de lo que estaba pasando". La víctima también justificó la actitud de su agresor porque de no haber actuado como lo hizo "su vida hubiera corrido peligro".

La víctima --disfrazado de torero-- negó que la pelea con el acusado --disfrazado de vaca-- se iniciase por motivos políticos o que este último le dirigiera alguna amenaza antes del golpe, aunque sí constató que Miguel Ángel llegó a decir "te voy a matar, te mato", como así reconocieron el resto de testigos --protegidos, como la víctima-- que declararon con posterioridad.

El acusado, por su parte, reconoció su implicación en la pelea y comentó que la lesión la realizó con su llavero, al que echó mano para lanzar el golpe y defenderse. Negó conocer a la víctima o a cualquiera de los testigos y recalcó que su intención no fue la de herir. Respecto a la frase "te voy a matar", dijo que quizá se habían confundido los términos del insulto.

AL PRIMERO QUE PILLÓ.

En cuanto a los testigos, uno advirtió que todo empezó porque Miguel Ángel había cogido a una amiga suya del cuello y que después entre 10 ó 12 personas estaban pegando y dando patadas al acusado. Otro aseveró que la visibilidad era limitada y que la pelea se produjo por efecto del alcohol ya que al ser Carnaval estaban haciendo 'botellón' en esa zona del Casco Histórico.

Otro indicó que el golpe de Miguel Ángel a la víctima fue "rápido e inesperado" y justificó en parte la actitud de este porque "había una masacre allí". El último de los jóvenes en declarar aseguró que el acusado se fue "al primero que pilló" siendo casual que fuera Juan Eduardo, algo que constató el anterior al señalar que el acusado se dirigió a golpear al que tenía delante "hubiera sido quien hubiera sido".

Los peritos constataron la existencia en el abdomen de la víctima de una herida inciso-cortante de cuatro centímetros que en ningún caso podría haber sido propiciada por una llave y que, de no haber sido atendida y curada rápidamente, hubiera causado la muerte del fallecido por peritonitis. INTENCIÓN CLARÍSIMA.

El Ministerio Fiscal, que solicita diez años de prisión para el joven acusado, insistió en que su intención era la de matar a Juan Eduardo y que su apuñalamiento se produjo después de haber sido separado lo que denotaría una "intención clarísima" por lo que no puede aceptarse el argumento de legítima defensa.

A su juicio, no cabe ninguna duda de que hubo un arma blanca en el lugar del suceso --arma que no ha aparecido-- y tampoco vio acreditada la existencia de ningún elemento que dijera que la actuación del acusado estuviese influenciada por la ingesta de alcohol.

Por su parte, la defensa insistió en que el punto al que se dirigió el golpe no era un lugar "para causar la muerte" y recalcó que no existió ánimo de matar y que el suceso se produjo de forma casual ya que el acusado "no podía discernir con quién se enfrentaba".

En este sentido, modificó sus conclusiones, al aceptar la existencia de un delito de lesiones con las circunstancias modificativas de legítima defensa, como eximente; y embriaguez, como atenuante, del que solicita la libre absolución para su patrocinado o, subsidiariamente, la condena de un año de prisión.