Archivo - Edificio de los Juzgados de Valladolid. Foto archivo. - EUROPA PRESS - Archivo
VALLADOLID, 28 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Instancia Sección de lo Penal Plaza número 3 de Valladolid ha absuelto a un joven de 20 años acusado de robar a punta de cuchillo y agredir en la cabeza a un varón en el Paseo de Filipinos de Valladolid, hechos por los que se encontraba en prisión provisional y ante los que el fallo estima que hay dudas razonables al justificar que estaba en un centro hospitalario a pocos minutos del suceso.
El joven estaba acusado de un delito de robo con intimidación y violencia, con agravante de disfraz, y el Ministerio Fiscal solicitaba para él una pena de cinco años de prisión, además de 900 euros de multa, la indemnización a la víctima en 710 euros por las lesiones y en 445 por los efectos sustraídos junto a pagar a Sacyl el importe de la asistencia sanitaria prestada y el pago de las costas.
Frente a la petición de la acusación, la defensa, ejercida por el abogado Fernando Capellán del Despacho Tresierra y Asociados interesó la libre absolución.
Los hechos se produjeron el 24 de enero en torno a las 5.50 horas, cuando una persona armada con un cuchillo y tapando parcialmente su cara con un pasamontañas abordó a la víctima mientras esperaba el autobús frente al Centro de Hematología y Hemodonación de Castilla y León, en el Paseo de Filipinos de la capital.
Según el fallo, el autor de los hechos, tras colocar el cuchillo que portaba a la altura del estómago de la víctima, le pidió el teléfono móvil, a lo que accedió, momento el agresor le realizó un "barrido" que le hizo caer al suelo y le propinó una patada en la cabeza.
Tras los hechos, la Policía Nacional detuvo el 4 de mayo al joven ahora absuelto como autor de los hechos y, tras su puesta a disposición de la autoridad judicial, ésta decretó su inmediato ingreso en prisión.
Sin embargo, el Tribunal considera que hay dudas sobre su culpabilidad al tener en cuenta un documento del Hospital Universitario Río Hortega que acredita que el acusado fue atendido en Urgencias el día 24 de enero entre las 6.07 y las 7.17 horas, pocos minutos después de que ocurrieran los hechos.
A pesar de la alegación del Fiscal sobre una hipotética falsedad del documento y la posibilidad de desplazarse desde el Paseo de Filipinos hasta el centro hospitalario en 12 minutos, el Tribunal tiene en cuenta que el documento fue admitido en la audiencia preliminar como prueba sin objeciones de la acusación, por lo que se ha incorporado al procedimiento con todas las consecuencias.
DUDA RAZONABLE
Por otro lado, el fallo explica que hay ausencia de prueba en la alegación de la acusación en torno a la posibilidad de un desplazamiento en coche, auxiliado por una tercera persona, que se apoya en un relato policial por hechos similares de los que no existe actuación judicial porque en la hoja histórica penal del acusado no existe más delito de robo con violencia que el objeto de juicio.
"Que sea factible, y no es discutible, no evita a la acusación probarlo", señala la sentencia, que tiene en cuenta que el momento de la huida del autor de los hechos fueron las 5.54 horas y las 6.07 es la registrada de su entrada en el Río Hortega.
El Tribunal considera que, según las aplicaciones de movilidad y a pie, se necesitan unos 40 minutos para desplazarse desde el lugar donde se produjeron los hechos hasta el servicio de urgencias del Hospital y concluye que el acusado no pudo llegar a pie al centro sanitario en 13 minutos.
Además, también incide en que no se puede tener en cuenta el reconocimiento en rueda practicado por ser una prueba vulnerable y menos fiable si se practica con un solo testigo precedido de un reconocimiento fotográfico policial. A este respecto, señala que el 27 de abril se hizo un reconocimiento fotográfico con "dudas" y el 15 de mayo el presencial sin ninguna duda y considera que el testigo debería tener dudas como inicialmente ni "no puede ser que cuanto más tiempo pase del suceso más claro tenga aquello de lo que dudaba inicialmente".
Asimismo, incide en que se mezclan pruebas con elementos interferentes del recuerdo de los hechos por la víctima en cuanto al reconocimiento y, en cualquier caso, insiste la sentencia en que el testigo reconozca al acusado no solventa el problema de la identificación y autoría al haber un lapso de tiempo de 13 minutos imposible de compatibilizar entre el robo y la asistencia sanitaria del acusado en el Río Hortega.
Además, recoge el dato manifestado por el joven acusado, quien señaló que tiene un hermano de similar complexión física y el día de los hechos desapareció marchándose a Marruecos.
Así, considera que el indicio defensivo es "de tal entidad" que impide dar por probada su autoría en los hechos, le absuelve y ordena dejar sin efecto la situación de prisión provisional en la que estaba desde el 5 de mayo.