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VALLADOLID, 18 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Policía Municipal de Valladolid, en colaboración con la Dirección General de Tráfico, pondrá en marcha, dentro de su término municipal, la 'Campaña Especial de Vigilancia y Control de la Velocidad', entre los días 21 y 27 de marzo.
La modificación del Reglamento de Circulación en el que se recogen los límites de velocidad en las ciudades se aprobó en Consejo de Ministros el día 10 noviembre del año 2020.
Para que este cambio fuera conocido por la ciudadanía y para que las administraciones públicas locales dispusieran de un plazo suficiente para adaptar la señalización y/o infraestructura, se estableció un plazo de seis meses desde la publicación del RD en el BOE, para su entrada en vigor.
Por tanto, desde el 11 de mayo de 2021, el límite de velocidad en vías urbanas es de 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera; 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación; y 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
A partir del 21 de marzo, fecha de entrada en vigor de la reforma, se suprime la posibilidad que tienen los turismos y las motocicletas de rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquellas.
La eliminación de esta posibilidad es el último aspecto importante que queda para que la adecuación de los límites de velocidad en las carreteras convencionales sea real, después de la reforma del artículo 48 del Reglamento General de Circulación operada a través del Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, que ha equiparado los límites de velocidad de las carreteras convencionales españolas a los que se están estableciendo en la Unión Europea y que implica un significativo avance para reducir la siniestralidad en este tipo de vías.
El incumplimiento de estos límites está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros.
El artículo 379 del Código Penal establece que "el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
La Ley del Permiso por Puntos contempla la pérdida de entre dos y seis puntos por este tipo de infracción, dependiendo del exceso de velocidad cometido.