Condenado a dos años de prisión un monitor deportivo por agresión sexual a una menor de 13 años en Valladolid

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Europa Press Castilla y León
Publicado: lunes, 23 febrero 2026 11:41

VALLADOLID 23 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a dos años de prisión a un monitor deportivo como autor de un delito de agresión sexual a una menor de 16 años con acceso carnal, por unos hechos ocurridos en septiembre de 2020 cuando la víctima tenía 13 años.

La sentencia, dictada por la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Provincial, ha declarado firme el fallo al haberse alcanzado un acuerdo de conformidad entre el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa del procesado, al que se aplican las atenuantes de reparación del daño y de confesión tardía, al haber colaborado con la investigación y reconocer la relación sexual con la menor, según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recogida por Europa Press.

El tribunal, en cuanto a los hechos probados y reconocidos por el ya condenado, ha considerado probado que el monitor, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sexual completa con la menor en el interior de su vehículo en un pueblo de la provincia de Valladolid, utilizando profiláctico. La resolución destaca que el encuentro tuvo lugar con el consentimiento de la menor pero subraya que la víctima tenía 13 años, por lo que su voluntad resulta penalmente irrelevante al tratarse de una menor de 16 años.

La sentencia apunta que el acusado conocía perfectamente la edad de la víctima, ya que había realizado prácticas como monitor de actividades deportivas en el pabellón del pueblo en el que se produjeron los hechos, donde la menor practicaba baloncesto dos veces por semana.

La Audiencia ha aplicado la tipificación del delito de agresión sexual a menor de 16 años con acceso carnal prevista en el artículo 181.1 y 3 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/2022, al considerarla más beneficiosa para el reo.

Además de la pena de prisión, el tribunal ha impuesto al condenado la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 300 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante ocho años. También ha acordado la inhabilitación especial durante ocho años para cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, así como una medida de libertad vigilada de ocho años que se ejecutará con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad.

En concepto de responsabilidad civil, el procesado ha sido condenado a indemnizar a la víctima con 6.000 euros por los perjuicios ocasionados, cantidad que ya había consignado antes del juicio y cuya entrega a la perjudicada ha sido acordada por la Sala.

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