Vehículo de la Policía Nacional de Valladolid - POLICÍA NACIONAL
VALLADOLID 5 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Valladolid ha dictado sentencia en la que confirma la absolución de N.A.C, a quien se imputaban delitos de lesiones agravadas sobre un menor por hechos ocurridos en febrero de 2024 e integración en grupo criminal por su presunta vinculación con la banda de origen latino conocida como 'Trinitarios'. El fiscal del caso había pedido para él una condena global de ocho años de cárcel.
La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Provincial, en una sentencia recogida por Europa Press, desestima así el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y ratifica la decisión, también absolutoria, del Juzgado de lo Penal número 4, al considerar que no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Además de la agresión, el proceso judicial analizaba la posible integración del acusado en la organización 'Trinitarios', en concreto si ostentaba un "papel principal o de mando" dentro de esta banda, descrita como una estructura jerarquizada dedicada a cometer delitos y ejercer el control territorial en la zona.
El procedimiento judicial tiene su origen en una agresión ocurrida sobre las 22.30 horas del 2 de febrero de 2024 en la intersección de la Avenida de Soria con el paseo Juan Carlos I, en la capital vallisoletana. En aquel incidente, un grupo de personas abordó a varios menores, uno de ellos, D.S.M, quien resultó herido por arma blanca.
La víctima, tras ser agarrada de la capucha de su sudadera, fue tirada al suelo y golpeada en la cabeza y en las piernas por sus asaltantes con los objetos que portaban. El fiscal sostenía que N.A.C. llevaba un cuchillo con el que cortó al agredido en la pierna izquierda, para luego abandonar el escenario de los hechos a bordo de un turismo que le estaba esperando a él y otros participantes en la agresión.
El menor sufrió herida inciso contusa de 2 centímetros parietotemporal derecha, herida incisa en el segundo dedo de la mano derecha, erosión lumbar y hematoma y herida abierta supracondílea izquierda con exposición ósea y fractura abierta del fémur distal izquierdo que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico-quirúrgico.
No obstante, la resolución judicial subraya que no ha quedado acreditado que el acusado fuera uno de los agresores ni que participara en dicha acción conjunta, frente a la postura de la acusación pública, que había recurrido el fallo absolutorio por, a su juicio, falta de valoración de la totalidad de la prueba, basándose principalmente en que la víctima afirmó reconocer la voz del ahora absuelto durante la agresión.
DEBILIDAD DE LAS PRUEBAS
Los magistrados de la Audiencia Provincial consideran que el reconocimiento por voz es "especialmente débil" para fundamentar una condena en este caso concreto y señalan que el perjudicado ofreció versiones "dispares" sobre las expresiones supuestamente proferidas por el atacante, pasando de frases como "te voy a matar" a otras como "¿te acuerdas cuando te frené?" en diferentes fases del proceso.
Asimismo, la Sala destaca la contradicción que supone este testimonio con las declaraciones iniciales del menor ante la Policía y el juzgado, donde manifestó que no podía reconocer a sus agresores. Para el tribunal, esta falta de una "clara convicción" impide otorgar al reconocimiento de voz la fuerza probatoria necesaria para revertir una sentencia absolutoria.
Respecto a la presunta pertenencia de N.A.C. a los 'Trinitarios', la resolución mantiene que no ha resultado probado que forme parte de esta banda de estructura jerárquica y estable. La sentencia de primera instancia ya determinó que no existían evidencias de que el acusado desempeñara un papel principal o de mando en el citado grupo criminal, dedicado a cometer delitos para controlar el territorio.
El fallo también resta valor a las declaraciones de los agentes de la Policía Nacional que intervinieron en la investigación, pues, tal y como advierte, los funcionarios se limitaron a trasladar lo que el perjudicado les refirió y ofrecieron "apreciaciones personales" sobre la supuesta falta de colaboración de la víctima y los testigos por temor al acusado, pero sin haber sido testigos directos de los hechos.
Por el contrario, la resolución judicial hace hincapié en que los testigos que sí presenciaron la agresión de manera directa no identificaron al acusado como uno de los autores. Esta ausencia de identificación por parte de terceros refuerza la tesis de la defensa, que solicitó la confirmación de la absolución al considerar que la valoración del juez de instancia fue racional y ajustada a derecho.