VALLADOLID, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Junta Electoral Central (JEC) ha avalado el reparto de espacios gratuitos de propaganda electoral y de los tiempos de cobertura informativa que habían sido aprobados por la Junta Electoral de Castilla y León y que habían sido recurridos por las coaliciones Podemos-Alianza Verde e Izquierda Unida, Movimiento Sumar, Verdes Equo.
El primer acuerdo de la JEC, del que se hace eco Europa Press, desestima la reclamación interpuesta por las coaliciones contra el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León, por el que se aprueba la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación de ámbito autonómico de la Corporación RTVE para las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 15 de marzo de 2026.
En el acuerdo recurrido, la Junta Electoral de Castilla y León ratificaba el criterio empleado a la hora de aprobar la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en el ámbito autonómico de la Corporación RTVE.
Así, en aras de un reparto basado en el principio de igualdad y de proporcionalidad, tomó en consideración lo dispuesto en el artículo 61 de la LOREG, así como la doctrina de la Junta Electoral Central y de la Junta Electoral de Castilla y León del año 2022.
Por ello, la JEC señala que la Junta Electoral de Castilla y León ha combinado, por tanto, el criterio de votos y escaños a la hora de realizar la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación de ámbito autonómico.
La coalición Izquierda Unida, Movimiento Sumar y Verdes Equo sostiene que debería haberse hecho un reparto paritario de los votos entre las dos coaliciones en todas las circunscripciones, ya que en las candidaturas proclamadas no aparecía la adscripción política de los candidatos.
Sin embargo, esta circunstancia "no es cierta", ha sostenido la JEC, puesto que la Junta Electoral ha partido de los datos objetivos que le constaban, como son las candidaturas presentadas por la propia coalición y que le fueron remitidas en su día por las Juntas Electorales Provinciales, en las que sí figuraban los candidatos de las formaciones políticas, datos que no han sido discutidos por la coalición recurrente.
No obstante, aun cuando se reajustase la distribución de espacios atendiendo a lo solicitado por el recurrente, esta coalición no alcanzaría, en ningún caso, el cinco por ciento de los votos válidos emitidos en el conjunto de la Comunidad Autónoma, por lo que no sería aplicable el artículo 33.1b) de la LECyL.
Atendiendo a la doctrina expuesta y al considerar además que "el pacto de coalición puede ser un elemento de interpretación en caso de duda sobre esta cuestión" (acuerdo de la Junta Electoral Central de 10 de mayo de 2023), la Junta Electoral de Castilla y León realizó una distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral "respetuosa" con la LOREG y la doctrina de la Junta Electoral Central.
A la vista de lo expuesto, se considera que la Junta Electoral de Castilla y León actuó correctamente y se acuerda, por tanto, desestimar el recurso.
PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA
El segundo acuerdo también desestima el recurso formulado por la coalición electoral Izquierda Unida, Movimiento Sumar, Verdes Equo contra el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León, de 25 de febrero de 2026 frente al Plan de Cobertura informativa de la Corporación Radio y Televisión Española (RTVE) para las elecciones a las Cortes.
La JEC ha señalado que el Plan de Cobertura informativa fue remitido a todos los representantes generales de las formaciones políticas concurrentes a las elecciones el 20 de febrero de 2026.
En el plazo habilitado al efecto, la coalición recurrente presentó reclamación frente al mismo al entender que no se ajusta a lo dispuesto en la Instrucción 4/2011, de la Junta Electoral Central, básicamente, porque adolece de errores en los planteamientos que justifican el acuerdo; no contempla medidas correctivas compensatorias a las formaciones que en las anteriores elecciones integraron coaliciones distintas a las de la actual convocatoria electoral; y, finalmente, no reconoce la condición de grupos políticos significativos a los partidos integrantes de la coalición ahora reclamante.
La coalición sostuvo que debería haberse hecho un reparto paritario de los votos entre las dos coaliciones en todas las circunscripciones, ya que en las candidaturas proclamadas no aparecía la adscripción política de los candidatos.
Sin embargo, esta circunstancia "no es cierta", ha sostenido la JEC, puesto que la Junta Electoral ha partido de los datos objetivos que le constaban, como son las candidaturas presentadas por la propia coalición y que le fueron remitidas en su día por las Juntas Electorales Provinciales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley Electoral de Castilla y León.
Estas candidaturas acompañan al Informe que se remite a la JEC y en ellas figuraban claramente los candidatos y sus respectivas formaciones políticas y estos datos no han sido discutidos por la coalición recurrente.
Por todo ello, la JEC ha llegado a la conclusión de que al no ostentar la coalición recurrente la condición de grupo político significativo, ni en las europeas de 2024, ni en las generales de 2023, ni contar con un Procurador en las elecciones autonómicas, no se dan las condiciones para concederle una entrevista ni medidas compensatorias como consecuencia de la celebración de los debates previstos legalmente, siendo acorde con los principios recogidos en el artículo 66 de la LOREG que, tal y como figura en el Plan de Cobertura informativa de la Corporación RTVE, los partidos que integran la coalición aparezcan, según criterios informativos, en alguna ocasión en los bloques informativos, y de conformidad con la doctrina de esta Junta, en ningún caso superará el tiempo destinado a las formaciones políticas que obtuvieron representación o sean considerados grupos políticos significativos.
A la vista de lo expuesto, se considera que la Junta Electoral de Castilla y León actuó correctamente y se ha acordado, por tanto, desestimar el recurso.
VOTO POR CORREO
Por último, la Junta Electoral Central ha acordado autorizar, de manera excepcional, la ampliación del plazo para el voto por correo para el personal militar del Ministerio de Defensa que se encuentre embarcado o desplegado en el exterior hasta el día 13 de marzo, siempre que el depósito de los envíos se realice en la oficina principal de Correos en Madrid (oficina de Cibeles) dentro del horario habitual de funcionamiento, es decir, antes de las 20.00 horas.
Los Servicios de Correos deberán asegurar la remisión en tiempo hábil de dichos votos a las mesas electorales. De este acuerdo se dará traslado a la Junta Electoral de Castilla y León, para su conocimiento y traslado a las Juntas Electorales Provinciales para su remisión por éstas a las de Zona.